A ver, por partes:
diferencias entre préstamo y crédito (el que sea hipotecario es por recae sobre una garantia real, en este caso elinmueble que compras, tu casa): en ambos caso se trata de un capital que te prestan... la diferencia es que el préstamo se desembolsa de una sola vez y desde el primer momento pagas en las cuotas la amortizacion del capital y los intereses correspondientes al total del capital concedido. En el caso de los créditos se concede un importe pero realmente tu decides cuando disponer del capital, entonces pagas las cuotas por el capital dispuesto mas los intereses por el capital dispuesto, y por el capital no dispuesto hasta el límite concedido se paga una comisión de no disposición, otra cosa es en el caso de la compra de piso, que aunque sea crédito se dispone del total del crédito en el momento de la compra. La ventaja que supone el crédito es que se puede vovler a disponer del capital amortizado (devuelto en las cuotas) en condiciones en teoria mejores que un préstamo personal pero peores que en la primera disposición....es una posible ventaja pero claro hay que tener en cuenta que con un sistema de amortización francés que es el que se utiliza normalmente en la cuota los primeros años casi todo lo que pagas son intereses así que hay que estar pagando durante unos cuantos años como para haber amortizado lo suficiente como para que puedas pedirlo de nuevo por ejemplo para un coche o arreglar la casa... en un préstamo no se puede vovler a disponer de lo amortizado.
En caso de no subrogarte con la entidad de la promotora (subrogación de deudor)no te subrogas con otra entidad sino que se cancela el prestamo de la promotora y tu aperturas un nuevo préstamo o crédito en la entidad que quieras, con lo que estás contituyendo hipoteca, lo que te ahorras en la subrogación es el IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) ya que este impuesto se paga en la constitución de la hipoteca (0.4, 0.5 o 1% del valor de la garantia hipotecaria, es decir importe de la hipoteca más unos gastos que se calculan en caso que dejes de apgar, te tengan que llevar por via judicial, embargarte el piso, etc...tirando por lo alto calculalo sobre el doble de la hipoteca que pidas aunque es mucho..., pero en una provisión mas vale que sobre no que falte...), en la subrogación te lo ahorras porque ya lo pagó la promotora en el momentode constituir la hipoteca y la hipoteca ya esta constituida, por eso se llama subrogación porque solo cambia el deudor, es decir la persona obligada a pagar el préstamo, por el capital pendiente del prestamo, hasta entonces lo ha pagado la promotora. ah! y normalmente también te ahorras la tasación. Si pides más cantidad de la que le queda pendiente al promotor tienes que hacer una ampliación entonces tendrías que pagar la parte proporcional correspondiente a la ampliación del IAJD, con lo que ya el ahorro ya no es tan grande. Los gastos de la hipoteca incluyen : registro, notaria, gestoria, tasación e IAJD. Los gastos de compraventa incluyen: notaria, registro, gestoria, e impuestos IVA en caso de obra nueva o ITP (segunda mano) en ambos casos el 7% salvo que sea VPO que el IVA es el 4%.
Hay que tener en cuenta que un crédito hipotecario solo se puede subrogar en otro crédito hipotecario y la mayoria de las entidades ofrecen préstamos hipotearios... con lo que un crédito es difícil que puedas subrogarlo despuésen muy buenas condiciones porque no hay tanta competencia.en este caso hablamos de subrogación de acreedor (ya que lo que cambias es la entidad a quien se lo debes).
Un saludo