si en las condiciones que contrató el constructor viene estipulado si tendrías que pagar la comisión, generalmente es un 0,50 %. Lo que te ahorras al subrogarte es el impuesto de actos jurídicos documentados que se aplica sobre la hipoteca. Puede ser interesante o no según la cuantía de la hipoteca y el diferencial que logres subrogandote o sin subrogarte.
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Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.
IAJD- Hipotecas: Su base de cálculo es la "responsabilidad hipotecaria" en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.
En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.
IAJD- Compraventa de Vivienda. Para la base de cálculo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de la compraventa de vivienda nueva se toma el importe escriturado de compraventa.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados IAJD está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %.
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