Te he leído y se me han puesto los pelos de punta, me he quedado completamente boquiabierto. Soy ingeniero, gano 2400 euros al mes (sin contar pagas extras ni repartos de beneficios), el coche y el móvil me lo paga la empresa (lo que resulta un sobresueldo de 600 euros al mes o más) y llevo ahorrando 2 años para comprar mi futuro hogar (tengo unos 15.000 euros ahorrados), pero tengo clara una cosa: hasta que no tenga el 30% del valor del piso ahorrado, NO ME PIENSO METER. De este modo minimizo las posibilidades de ruina. (el 30% de 150.000 son 45.000, en un par de años seguramente). Soy responsable en el consumo y vivo por debajo de mis posibilidades, así puedo ahorrar y minimizar el riesgo.
Verónica, siento mucho por lo que estáis pasando, pero lo que tenéis que hacer ahora es coger al toro por los cuernos. Sed personas responsables y pensad si queréis vivir toda la vida con deudas y con un banco soplándoos en la nuca o vivir por debajo de vuestras posibilidades y conseguir ahorrar un poco. Renunciad a la vivienda, vended el coche y en definitiva, EMPEZAD DE CERO. Piensa que vienen tiempos difíciles y con los avales que tenéis piensa que no sólo podéis acabar vosotros arruinados, sino también arruinar a vuestros avalistas, que me ha parecido entender que son vuestros padres.
Lo que te ha dicho la gente es muy duro, pero es la realidad.
Mucho ánimo y mucha suerte. Seguro que puedes.
veroysuso dijo:
Hola,soy Veronica:
y nunca habia entrado en este foro, y ahora que lo he echo he visto que ayudais a la gente en muchas de sus dudas, por ello os espongo mi caso a ver si me podeis orientar un poquillo.
Haber el año pasado nos metimos en una casa, en un pueblo de guadalajara la vivienda costaba 217000€, en ese momento los dos trabajabamos con un contrato un indefinido y los ingresos que entraban en casa eran 1800€ fuimos a informarnos al banco y nos dijeron que sin problema que podiamos meternos, puesto que dimos en a firma del contrato 1000€ de entrada, 18000€ firma de contrato (obtenido de un prestamo personal que era para nuestra boda), 9000€ el resto de letras asta la entrega de llaves, ahora llega la gestion con los bancos y por como esta el panorama economico nos inclinamos por optar una hipoteca multidivisa, pero justo el dia antes de presentar los papeles me despiden de mi empleo en el
cual llevaba 3 meses indefinida y mi chico un mes tambien
indefinido (porque la situacion habia cambiado mucho)y de golpe y porrazo los ingresos bajan a 950€, pagando coche,3 restamos personales (uno de 18000, otro de 2000 y otro de 1000) y un alquiler de 600€ y los gastos varios, por suerte he podido preparar los papeles del paro y cobrar 650€, el gestor no me puso problemas me dijo que habia que darse prisa para que no nos pidieran la siguiente nomina, asta ahi todo bien, le lleve los papeles
y ademas un aval con una vivienda de mas de 300000€ libre de cargas, el 20 dias me llaman y me dicen que no me la conceden porque los ingresos de los avalistas no son suficientes (como van a ser suficientes si son pesionistas...)pero yo no entiendo si la casa esta libre de cargasd y yo lo que quiero es que me avale la vivienda no sus ingresos...
Ahora hay un problema las tasaciones estan saliendo mas bajas que por lo que hemos comprado y tenemos que meter el coche y el prestamo de la firma del contrato ademas de
los 30000 de la entrega de llaves,podemos subrrogarnos a
la hipoteca que tiene la vivienda.
vosotros veis factible la operacion? y si no es asi,que pasaria si al no ser factible restingieramos el contrato? en el pone un apartado que no logro entendder o que no quiero entender haber si me lo podeis explicar:
EN EL SUPUESTO CASO DE QUE LA PARTE COMPRADORA NO PAGASE A SU VENCIMIENTO LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A UNO O CUALQUIERA DE LOS PLAZOS DEL PRECIO, LA PARTE VENDEDORA QUEDARA EN LIBERTAD LA SATISFACION DE SU DERECHO MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES OPORTUNAS, CON ARREGLO A LA LEGALIDAD VIGENTE, PUDIENDO OPTAR ENTRE EXIGIR EL ABONO CORRESPONDIENTE O LA RESOLUCION DE ESTE CONTRATO, QUE SE PRODUCIRA, EN PLENO DERECHO, CON LA SOLA DECLARACION EN TAL SENTIDO DE LA PAARTE VENDEDORA, NOTIFICADA A LA PARTE COMPRADORA MEDIANTE REQUERIMIENTO NOTARIAL, JUDICIAL O COMUNICACION FEHACIENTE AL EFECTO ; A CUYO FIN SEÑALA COMO DOMICILIO DEL DEUDOR EL QUE FIGURA EN EL CONTRATO AL QUE SE INCORPORAN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
SI OPTASE POR LA RESOLUCION, LA PARTE VENDEDORA RESTITUIRA A LA PARTE COMPRADORA, DE LAS CANTIDADES ENTEGADAS POR ELLA, LA PARTE QUE QUEDE DESPUES DE DEDUCIR Y HACER SUYO EL 60% DE LAS CFANTIDADES QYE DEVIERA HABER SATISFECHO LA PARTE COMPRADORA EN EL MOMENTO DE LA RESOLUCION, POR CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO.
LOS INTERESES DE DEMORA EN CASO DE IMPAGO FIJADO EN LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS, SE DEVENGARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AQUELLA SE PRODUZCA.
Un millon de gracias por ayudarnos a todos y entre todos.