Buenas noches,
Extraido de la web:
" Supuestos y condiciones para beneficiarse de la bonificación y de la aplicación del tipo de gravamen reducido
1. En el caso de transmisión de inmuebles que deban constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando este sea menor de 36 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) La parte general de la renta del período en los términos previstos en el artículo 39 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las persona físicas en el ejercicio anterior al de la adquisición no tiene que exceder los 18.000,00 euros, en el caso de tributación individual, y los 27.000,00 euros en el caso de tributación conjunta. En ningún caso la parte general de la renta del período de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, computada por separado, puede superar los 18.000,00 euros.
b) La vivienda adquirida tiene que ser la primera habitual en territorio español y no puede haber disfrutado antes de ninguna otra.
c) El valor de la vivienda adquirida a efectos del impuesto sobre el patrimonio no tiene que superar los 180.000,00 euros.
d) El máximo de la superficie construida de la vivienda adquirida no tiene que superar los 120 metros cuadrados.
e) El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda un mínimo de 3 años desde la fecha de la adquisición. "
Personalmente no conozco restriccion por CCAA, no obstante, no se por que pero me suena haber leido que las habia...
V´sss