Os pongo la ley...por si nos aclaramos mejor...
También podrá aplicarse la deducción del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100, por inversión en vivienda por las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015 euros anuales.
Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda.
Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:
• Entidad donde se ha abierto la cuenta.
• Sucursal.
• Número de la cuenta.
• Fecha de apertura.
• Titular
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.