Hola, buenos dias. En viviendas de protección pública se tienen varias reducciones en cuanto a los impuestos de obra nueva. Digamos que los gastos cuando compras una vivienda nueva son I.V.A. (7% del valor de compra), obra nueva (1% Actos jurídicos del valor de compra) y Actos Jurídicos del préstamo (1%-0,5% o 0,4% dependiendo del importe del préstamo, si te subrogas al préstamo promotor este impuesto está exento).
En vivienda de protección pública y sólo pública se tienen ciertas subvenciones que están determinadas por la ley que se ha acogido esta vivienda. Se paga el mismo I.V.A. 7% del valor de compra. Se paga lo mismo en el préstamo hipotcario( dependiendo del imp. del préstamo el 1%-0,5% o 0,4% a no ser que te subrogues al préstamo del promotor, la subrogación está exenta) y lo que sí cambia es la obra nueva, el 1% que se paga en condiciones normales puede variar entre 0% exento, 0,10%, 0,20%.....1%. Estos porcentajes de tributación se puede saber en la nota simple de la vivienda que compras. En la nota simple se puede ver a la ley que se acoge la vivienda y por tanto se puede saber cómo tributa en la obra nueva. En el resto son las mismas condiciones que si no fuera protección pública. Espero haberte ayudado un saludo.