sin ser ni tan siquiera un aprendiz del tema ahi va una informacion que he encontrado
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en un crédito hipotecario, se pueden ir utilizando las
cantidades de las que no se haya dispuesto inicialmente (aunque en la compra de la vivienda lo habitual es que se utilice de una vez), o que ya se hayan amortizado, para otro tipo de compras o inversiones diferentes a la de la vivienda, siempre que no se sobrepase el límite de capital establecido, al mismo tipo de interés que el de la hipoteca, que suele bastante inferior al de los créditos para el consumo.
En cambio, en el caso del préstamo, se recibe una determinada cantidad que hay que ir devolviendo mediante las cuotas de amortización que corresponda, sin que podamos reutilizar las cantidades ya amortizadas.
Y dirán ustedes, si al final lo que hacemos todos en ambos casos es usar todo el importe disponible de una sola vez, ¿Cuál es la diferencia?
Pues que la Ley de Subrogaciones y Modificación de Préstamos Hipotecarios de 1994 sólo nos da la posibilidad de mejorar las condiciones cambiando de Banco o Caja si se trata de préstamos, pero no de créditos.
De esta manera, si queremos cambiar las condiciones de su hipoteca porque hemos encontrado otra más barata no se puede hacer de forma directa: Primero deberá cancelar la hipoteca antigua por completo, con los consiguientes gastos (comisiones, impuestos de actos jurídicos y gastos de notario y registro) y abrir una nueva, con sus respectivos gastos
AHHH Y por cierto mirara el interes minimo en las subrogaciones Y LEER SIEMRE SIEMPRE Y ANTES DE FIRMAR las escrituras o sea antes de pasar al despacho notarial pues estas en tu derecho de pedirlas ojearlas y preguntar antes de firmar
salud foro