gustibueno dijo:
La subrogación es un producto que solo permite la mejora en el tipo de interes. Para cualquier otra variación, debes hacer una novación, si bien es cierto que muchas veces se pueden formalizar en una sola escritura.
Antes de hacer una afirmación así deberías informarte bien para no confundir a nadie.
Mírate la LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario:
"Artículo 4. Escritura pública.
1. En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de
interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, así como la alteración del
plazo del préstamo, o ambas."
Salu2!