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subrogación hipotecaria y gastos cancelación

¿que ley rige los gastos de cancelación?

2.593 lecturas | 5 respuestas
He leido que no estamos obligados a asumir costes de la cancelación de la primera hipoteca.
¿Y si la vivienda que estamos comprando pertenece a una cooperativa?
¿Pero si se refleja en el contrato compraventa qué podemos hacer?
¿Hay alguna ley que nos defienda?
Gracias.
 
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Si, me temo que así es, tal como habbeis contado, si compras a un tercero que ha asumido una deuda, desde luego no tienes por qué asumir el coste de cancelación, pero si es una cooperativa siendo socio, me temo que tendrás que asumir los gastos...ya nos cuentas.
 
¿Pero quien te vende la vivienda?

Si es la cooperativa quien la vende es la cooperativa quien tiene que pagar la cancelación, pero al ser tu socia de la cooperativa (y al fin y al cabo la cooperativa son los socios) te tocará pagarla de una manera o de otra.
 
Mi vivienda se encuentra en una promoción que puso a la venta una constructora. Y de esta promoción crearon una cooperativa, fueron ellos los que hicieron el contrato compraventa y acordaron con la entidad financiera el tema de la hipoteca.

Gracias
 
L
luisito verbenas
Si perteneces a una cooperativa los gastos de cancelación del registro lo pagas tú ya que eres el promotor de la misma.Un saludo.
 
¿Que quieres decir con la primera hipoteca? Si te refieres a la hipoteca del vendedor esa la tiene que pagar el que vende. Tu compras una vivienda y esta tiene que estar libre de cargas. Imaginate que tu quieres comprar esa casa al contado. ¿Tiene sentido que pagues la cancelación de una hipoteca que no quieres ni necesitas?
 

Fin del hilo
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