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P
polnar
13/05/2009 19:27

Hipoteca fácil BBVA ¿es subrogable a otra entidad?

¿Todas las hipotecas se pueden subrogar a otra entidad?

4.018 lecturas | 10 respuestas
¿Alguien sabe si esta hipoteca, en la que existe la posibilidad de dejar SIN AMORTIZAR para el final hasta el 30% del capital, presenta algún problema para ser subrogada a otra entidad?
Gracias
 
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polnar
19/05/2009 19:06
¿Alguna opinión?
Gracias
 
P
polnar
18/05/2009 19:27
¿Alguien puede continuar este hilo?
Gracias.
 
P
polnar
17/05/2009 18:30
polnar dijo:

mahoma dijo:

polnar dijo:

Es una hipoteca de unos 400.000 €. Teniendo en cuenta que constituir una nueva supone pagar IAJD, que al ser el 1% de la responsabilidad hipotecaria (aprox. 1,5% del principal) supone unos 6.000 € sólo de impuestos, si me subrogo y después la llevo a otro banco está exenta de IAJD, con lo que tendría que abonar (creo que por ley)como máximo el 0,5% por la subrogación a otra entidad, es decir 2.000 €. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias.


No del todo, pues depende de la fecha en que el promotor constituyó la hipoteca con el BBVA, si la fecha es anterior a la que recoge el máx. del 0,5 te aplicarán el 1% que era lo que se aplicaba anteriormente.


Según la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, dice:

En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.

En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.





Olvidé decir que el préstamo lo formalizó el promotor con el BBVA el 21 de junio de 2007, según consta en el nuestro contrato de compraventa.
 
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polnar
17/05/2009 16:16
mahoma dijo:

polnar dijo:

Es una hipoteca de unos 400.000 €. Teniendo en cuenta que constituir una nueva supone pagar IAJD, que al ser el 1% de la responsabilidad hipotecaria (aprox. 1,5% del principal) supone unos 6.000 € sólo de impuestos, si me subrogo y después la llevo a otro banco está exenta de IAJD, con lo que tendría que abonar (creo que por ley)como máximo el 0,5% por la subrogación a otra entidad, es decir 2.000 €. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias.


No del todo, pues depende de la fecha en que el promotor constituyó la hipoteca con el BBVA, si la fecha es anterior a la que recoge el máx. del 0,5 te aplicarán el 1% que era lo que se aplicaba anteriormente.


Según la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, dice:

En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.

En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.


 
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triz10
17/05/2009 14:16
además ten en cuenta que si subrogas al promotor, también pagas notaria, gestoria y registro, y si luego te vuelves a subrogar a otro banco vuelves a pagar, notaria, gestoria, registro mas tasación. Un saludo
 
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mahoma
17/05/2009 10:48
polnar dijo:

Es una hipoteca de unos 400.000 €. Teniendo en cuenta que constituir una nueva supone pagar IAJD, que al ser el 1% de la responsabilidad hipotecaria (aprox. 1,5% del principal) supone unos 6.000 € sólo de impuestos, si me subrogo y después la llevo a otro banco está exenta de IAJD, con lo que tendría que abonar (creo que por ley)como máximo el 0,5% por la subrogación a otra entidad, es decir 2.000 €. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias.


No del todo, pues depende de la fecha en que el promotor constituyó la hipoteca con el BBVA, si la fecha es anterior a la que recoge el máx. del 0,5 te aplicarán el 1% que era lo que se aplicaba anteriormente.
 
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polnar
16/05/2009 19:54
Es una hipoteca de unos 400.000 €. Teniendo en cuenta que constituir una nueva supone pagar IAJD, que al ser el 1% de la responsabilidad hipotecaria (aprox. 1,5% del principal) supone unos 6.000 € sólo de impuestos, si me subrogo y después la llevo a otro banco está exenta de IAJD, con lo que tendría que abonar (creo que por ley)como máximo el 0,5% por la subrogación a otra entidad, es decir 2.000 €. ¿Estoy en lo cierto?
Gracias.
 
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triz10
14/05/2009 20:49
pues depende de las condiciones que te ofrezcan, unas veces compensa o no, la norma general es que es mejor la subrogación, peor excepciones hay muchas. Un saludo
 
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polnar
14/05/2009 10:38
triz10 dijo:

No suelen subrogar con cuota final, tendrías que cambiar de sistema de amortización. Un saludo


Aún no estoy siquiera con BBVA, pero creo que me subrogaré (es la hipoteca del promotor) sin acogerme a la opción de cuota final, para luego llevármela a otro banco. Creo que es más rentable que constituir una nueva con el banco que ya tengo pensado, por aquello del IAJD.
¿Estoy equivocado?
Gracias
 
T
triz10
13/05/2009 23:13
No suelen subrogar con cuota final, tendrías que cambiar de sistema de amortización. Un saludo
 

Fin del hilo
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