Lo importante es lo que te ponga en el Registro de la Propiedad. Si en tu inscripción pone que la finca es rústica, pero que en ella hay una vivienda y cuando pasa a describir la vivienda pone "urbana" (literalmente), la vivienda deben tasarla como urbana y por la superficie que conste en el Registro de la Propiedad (si tú la has ampliado después y no consta en el Registro, no tasan esa superficie mayor porque no está legalizada). El resto de la parcela, como es rústica (si pone eso), se tasa como rústica y si te han puesto 6 euros el metro cuadrado está muy bien tasada, pero me refiero al resto de la parcela. Que tengas árboles o jardín les importa bien poco.
Al tasar la vivienda tendrán también en cuenta dónde está. No es lo mismo en el centro de una ciudad que apartada en el campo.
En cuanto a que en su día te la tasaron de esa manera, me parece que no les vincula mucho...Pero tú defiende que te tasen según lo queponga en el Registro de la Propiedad. Pero como en el Resgisto te venga que la construcción también es rústica...
Un saludo