A ver, sin ver qué se estipula concretamente en el contrato es difícil darte una respuesta. Pero entiendo que la fecha que indicas es la fecha máxima en la cual debe formalizarse la compraventa ante un notario, es decir, que si pasada esa fecha no habéis escriturado el vendedor puede quedarse con el dinero que has entregado como señal (arras) y vendérselo a otra persona. O si la causa es imputable al vendedor, éste debería devolverte a ti el doble de lo entregado.
Esto es distinto a la "entrega de llaves", ésta lo normal es que se produzca el día de la escritura (que se hará dentro de la fcha estipulada), salvo que en la misma se pacte otra cosa y yo, desde luego, no lo haría.