Muchas gracias por la información!!,
He encontrado la información exacta en el
BOE, en los artículos 7, 8 y 9. Cómo pensaba y apuntaba TRIZ10, existe un máximo legal del 0.5 para los primeros 5 años y del 0.25 para el resto del tiempo.
Obviamente, ya se lo he hecho llegar a mi amigo
Como cuesta encontrar las cosas!!, por eso, mil gracias de nuevo por vuestra ayuda!
Un saludo,
Miguel