Esta es; os pido por favor que me digais si veis algo raro:
Yo lo unico que No entiendo es porque empiezo a pagar el 31 de Octubre, Sera un error: (SI ES UN ERROR PORQUE ME PONE EN LA CITA CON EL NOTARIO PARA EL 29 DE SEPTIEMBRE EN VEZ DE 29 DE JUNIO. PREGUNTO??
ME CALLO?? QUE PUEDE PASAR?? Del resto que os parece. Hay algo raro? Perdon por el tocho
Gracias de antemano, aqui esta:
IMPORTE: xxx000,00 Euros.
PLAZO: 420 meses, desde la fecha de formalización, más el período de ajuste.
AMORTIZACIÓN: El pago de la primera cuota tendrá lugar el 31 de octubre de 2010, y las demás sucesivamente por MESES naturales vencidos, pagaderas el último día del MES natural. El pago de la última cuota tendrá lugar el 30 de septiembre de 2045.
La amortización del presente préstamo se realizará mediante 420 cuotas MENSUALES de Euros XXX,XXcada una, comprensivas de capital e intereses, pagaderas el último día del período.
Si los pagos se realizasen por períodos naturales, entre la fecha de formalización y el último día, inclusive, del mismo MES natural, se efectuará una liquidación de ajuste, pagadera el último día del período a que se refiere la liquidación, a cuyo efecto, para el cómputo de los intereses devengados en el período comprendido entre las citadas fechas, se tomará en el denominador, como base, un año de 360 días, calculándose sobre el número exacto de días naturales transcurridos.
Los prestatarios podrán efectuar amortizaciones anticipadas, totales o parciales; si fuesen parciales, deberán efectuarse por un importe mínimo de una cuota , que producirán, a elección de los prestatarios, el efecto de reducir proporcionalmente todas las amortizaciones pendientes, recalculándose como consecuencia de lo anterior la nueva cuota a pagar (incluida la de ese período de liquidación), o bien reducir el plazo total de amortización, manteniéndose sin variación la cuota fijada en la presente cláusula.
Se no se optase expresamente en el momento del pago anticipado, éste se aplicará a reducir la cuota de amortización.
La amortización anticipada, parcial o total, producirá un devengo de intereses al tipo vigente en ese momento, calculada sobre el capital anticipado, desde la fecha de la última liquidación practicada hasta la fecha de la amortización anticipada en la que se liquidará y deberá ser pagada por los prestatarios.
INTERÉS: Ordinario: El 1,60% nominal anual hasta el 31 de marzo de 2011, que es la fecha de la primera revisión. A partir de dicha fecha, se revisará anualmente, aplicando el tipo resultante de incrementar un diferencial de 0,74 punto sobre el índice "Euríbor".
Este diferencial permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato, sin perjuicio de la reducción regulada a continuación y que se aplicará, en su caso, a partir de la primera fecha de revisión.
REDUCCION DEL DIFERENCIAL.
El citado diferencial de 0,74 puntos porcentuales será reducido en 0,35 puntos porcentuales, siempre que, ininterrumpidamente, durante el periodo anterior a cada fecha de revisión del tipo de interés, se produzcan conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Si el/los prestatario/s mantiene/n domiciliada en oficinadirecta.com de Banco Pastor, S. A. su nómina, pensión o prestación por desempleo, en su caso, o canalizan en cualquiera de las cuentas abiertas a su nombre los ingresos procedentes de su actividad comercial, empresarial o profesional. En todo caso, los fondos procedentes por cualquiera de los conceptos señalados anteriormente deberán ser por un importe no inferior a 2.500,00 Euros de media mensual. (Y ESTO????)
Si durante el periodo anterior a cada fecha revisión del tipo de interés la media mensual de los citados fondos fuese inferior al importe señalado o dejasen éstos de existir, los prestatarios, además de cumplir con los restantes compromisos estipulados, tendrán que justificarlo para seguir disfrutando de la bonificación.
A los efectos anteriores, cuando los ingresos se lleven a cabo mediante documentos no inmediatamente realizables, sólo se computaran los que hayan obtenido buen fin.
- Domiciliación de sus recibos en oficinadirecta.com de Banco Pastor, incluyendo al menos dos Recibos de Suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- Titularidad de algún prestatario de una Tarjeta de Débito de Banco Pastor.
- Titularidad de algún prestatario de un contrato de Banca Electrónica.
La citada bonificación dejara de aplicarse en la revisión en que hayan cesado las condiciones necesarias para su aplicación, sin perjuicio de restablecerlas si nuevamente se diesen tales circunstancias.
El Banco se reserva la aplicación de la mencionada bonificación, cuando los prestatarios no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas del préstamo, aunque se hayan cumplido los compromisos de ingresos, domiciliaciones y contratación de productos y/o servicios antes aludidos.
Para los efectos de este contrato, se pacta expresamente que por EURIBOR se entiende el tipo de interés interbancario a un año a que se refiere la Circular 8/1990 del Banco de España, según modificación introducida por su Circular 7/1999, de 29 de junio, es decir:
“la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación”.
Sustitutivo: En el supuesto de que por cualquier circunstancia resultase imposible fijar conforme a las reglas anteriores el tipo de interés respecto de cualquier período, se aplicará como tipo sustitutivo el tipo de interés nominal correspondiente a la Tasa Anual Equivalente (TAE), del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años que, bajo el epígrafe Conjunto de Entidades, publica en el BOE el Banco de España, en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 5/1994 de 22 de Julio, de dicha Entidad.
Para los efectos de este contrato se entiende por dicho tipo sustitutivo del Conjunto de Entidades, la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los Bancos, las Cajas de Ahorro y las Sociedades de Crédito Hipotecario.
Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades de Crédito Hipotecario.
Al tipo sustitutivo que resulte por aplicación de las reglas anteriores se le añadirá un diferencial de 0,50 puntos porcentuales, siéndole de aplicación, si procediese, con arreglo a lo pactado en la cláusula tercera bis, una reducción de 0,50 puntos porcentuales, en lugar de la allí establecida para el tipo de interés ordinario.
El tipo de interés sustitutivo se aplicará durante todo el período en que hubiese sido necesaria su utilización, volviéndose a establecer el tipo de interés principal en el período inmediatamente siguiente a aquél en que se hubiese utilizado el tipo sustitutivo, siempre y cuando hubiesen desaparecido las circunstancias que hubiesen impedido su aplicación.
Límites de variabilidad del tipo de interés aplicable. Las partes acuerdan que, a afectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 0,00% nominal anual.
2. Período de ajuste.
Cobertura del Riesgo de Incremento del Tipo de Interés: A efectos de lo dispuesto en la legislación vigente aplicable, BANCO PASTOR, S.A. pone de manifiesto que ha ofrecido a los PRESTATARIOS el/os instrumento/s, producto/s o sistema/s de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés de los que dispone en estos momentos. Si los PRESTATARIOS optasen por la contratación de un CAP HIPOTECARIO esta cobertura se instrumentará mediante un contrato por un importe igual o menor al nominal del préstamo, el cual garantiza un tipo de interés durante un plazo determinado y cuyo coste es un porcentaje sobre el nominal del CAP.
Moratorio: Las cantidades vencidas y no pagadas por amortizaciones, intereses, comisiones y gastos que con arreglo a este contrato deban satisfacer los prestatarios en fechas preestablecidas, devengarán, hasta su total reembolso un interés de demora al tipo que resulte de añadir diez puntos porcentuales al tipo de interés ordinario vigente en cada momento, a cuyo efecto el Banco podrá libremente capitalizar los intereses, comisiones y gastos, de conformidad con lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio.
COMISIONES:
- Este préstamo no devengará comisión de apertura.
- Por gastos de reclamación de posiciones deudoras 30.00 € liquidable y pagadera por una sola vez en cada nueva posición deudora que se produzca, para compensar los gastos de gestión de regularización ( como teléfono, telégrafo, télex, desplazamiento) siempre que se realicen efectivamente las reclamaciones.
- Por modificación de condiciones y/o garantías: 1,00% calculada sobre el principal pendiente del préstamo y liquidable y pagadera en el momento en que se produzca la modificación de condiciones y/o garantías a solicitud del cliente, salvo que la modificación consista únicamente en ampliar el plazo del préstamo en cuyo caso será del 0,10%, calculada sobre el capital pendiente de amortizar.
La TAE es de 1,97%, y variará con las revisiones del tipo de interés