Muchas gracias por tu respuesta.
Las entidades que me comentaron que se podía hacer una subrogación y una novación, me dijeron que no me cobrarían la comisión de novación (de todas formas, si me decido, se lo pediría por escrito).
Ahora tengo otra duda. En una entidad me comentaron que existe una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés" que mi actual entidad podría cobrarme si realizo una subrogación de acreedor. Según la ley 41/2007 de diciembre que modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario, "la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca ahora está dentro de los primeros 5 años a tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la entidad."
Yo contaba con los gastos de la comisión de subrogación (según las escrituras de mi hipoteca la comisión de subrogación es de 0,50%, aunque no especifica el tipo de subrogación si de deudor o de acreedor). Pero si me aplican un 5% sobre el capital pendiente de amortizar como dice la comisión que he explicado antes... los gastos de subrogación se me suben por las nubes y no podría hacerlo.
¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés"?
Un millón de gracias
Un saludo