HOla, estoy pensando en comprar una vivienda y subrogarme a la hipoteca que ya tiene pero con novación ampliando plazo y capital.
A ver si me podeis aclarar lo siguiente
Creo que si hay ampliación de capital se paga IAJD, pero solo si esta ampliación supera al principal inicial. Es decir, si en su día se solicitaron hace unos 5 años 300000 euros, y ahora quedan pendientes 250000, entiendo que se podría novar hasta 300000 sin tener que pagar IAJD, ya que se pagó en su día. Esto es así,¿ ó he de pagar IAJD por ser un titular diferente al de la hipoteca original?en eses caso,¿por qué cantidad, por el total o por la novación de 50000 ueros?
Por cierto, ¿se puede intentar negociar la comisión en una sola de subrogación con novación, para que no pagar dos(una por subrogación y otra por novación? Supongo que si, ya que con los bancos, si les interesa te negocian, si no, pues no.
Espero vuestra ayuda y gracias