Volver al foro
S
suplaza
30/05/2008 09:22

Novacion credito hipotecario y el IAJD

Presentar queja ante el colegio de notarios del Banco de España

20.166 lecturas | 27 respuestas
Hola amig@s,

Os expongo mi caso para que observeis la indefesión tan grave en la estamos todos ante los bancos y notarios.
Me compro una casa nueva , mi promotora me ofrece subrograme a su hipoteca ( con caixa cataluña).
Miro alternativas ( ING y oficina directa ) que me ofrecen mejores condiciones . Caixa Catuña me dice que si me quedo con ellos piense que me ahorro el IAJD de la hipoteca . Hago números y veo que es así.
Firmamos el documento de novación ante el Notario , el cual lee el documento en cuyo encabezado aparece la palabra prestamo hipotecario pero que en posteriores puntos se afirma que es un crédito hipotecario . Y ESCRIBE LITERALMENTE QUE ESTA EXENTO DEL IAJD
Llega Hacienda nos echa para atras la liquidación y nos dice que debemos pagar ese impuesto porque tenemos una novación de un credito hipotecario y no de un préstamo hipotecario y únicamente están exentos del pago los préstamos y que la ley pohibe expresamente las analogías .
Caixa cataluña me dice que es la primera vez que hacienda hace eso , que llevan años ofertando ese producto y que nunca les había sucedido antes .
Nos ofrecen los servicios de su bufete para redactar las alegaciones y resulta que hemos perdido y tenemos que recurrir al TEAR .
Mi pregunta es ¿Alguien ha presentado quejas/reclamaciones ante el colegio de Notario, el banco de España por casos similares?
 
Patrocinado

¿Estás buscando hipoteca? Calcula tus cuotas con nuestro simulador

Importe Calcular
D
domi1234
18/10/2011 21:43

domi1234 dijo:

Hola, he firmado una novacion de hipoteca,en la que se incorporan nuevos deudores no hipotecante,que son mis hijas, no liberando a los iniciales,se modifica el plazo y el diferencial,he tenido que pagar el 0,75 IAJD en canarias, de la total responsabilidad hipotecaria.Esta es tipo de novacion sujeta,ya que pague en su dia por este impuesto,Recuerdo que mis hijas son nuevos deudores y en la escrituras constan como tal,no son ni garantias personales,ni se afianzan a la operacion. Gracias

 

 
D
domi1234
09/10/2011 19:15

Hola, he firmado una novacion de hipoteca,en la que se incorporan nuevos deudores no hipotecante,que son mis hijas, no liberando a los iniciales,se modifica el plazo y el diferencial,he tenido que pagar el 0,75 IAJD en canarias, de la total responsabilidad hipotecaria.Esta es tipo de novacion sujeta,ya que pague en su dia por este impuesto,Recuerdo que mis hijas son nuevos deudores y en la escrituras constan como tal,no son ni garantias personales,ni se afianzan a la operacion. Gracias

 
T
triz10
12/02/2011 00:19

Si la firmaste hace 5 meses el Euribor estaba más bajo así que no entiendo porque ahora decides que no te interesa y que puedes pagar la mitad. La novación puedes solictarla a Caja Madrid, pero te la van a denegar, así que o pagas los dos años de tipo fijo o te intentas ir a otra entidad, eso sí ninguna te va  a hacer una ofertan buena como la Hipoteca Joven actualmente y  ni te va a cubrir los gastos, así que habértelo pensado antes de firmar esas condiciones, porque tenías la posiilidad de un fijo d 6 meses y luego variable. Mira la página de la Comunidad. Un saludo

 
M
mcami3
10/02/2011 21:05

Hola!A mí me acaba de pasar lo mismo hace un mes. Me gustaría que me explicases como acabó en tu caso.Gracias

 
S
suplaza
26/04/2009 12:42
Hola xtremo,

Perdona el retraso. Caixa Cataluña nos paga los costes del abogado. Todavia no sabemos que ocurrirá en caso de perder ante el tribunal superior de Madrid. Me refiero a si segurirá pagando el recurso. A día de hoy dicen que van a ir hasta el final pero claro yo no sé lo que opinarán dentro de 2 años.

Saludos,

 
X
xtremo
23/04/2009 10:16
Buenas.
Quería saber si Caixa Cataluña te paga los gastos judiciales de todo!

Podias escribirme por favor a svillar@xtremo.es?
Me gustaría saber tu experiencia!

suplaza dijo:

Hola,

Yo te puedo decir que hicimos la subrogacion del crédito del promotor y a la vez cambiamos el interés y el plazo de amortizacion . La oficina liquidadora de Alcobendas nos pide el IAJD.
Hemos pagado y estamos en trámites judiciales ( actualmente en el Tribunal Superior de Madrid)y con visos que esto llegará al Supremo.

Saludos,
 
P
palometa
11/03/2009 23:42
Hola!!!Yo soy bastante nueva en esto y no se si alguien me puede ayudar..Hace cinco meses firmamos la con Cajamadrid la Hipoteca Joven, que en principio esta muy bien porque tiene muy buenas condiciones. Pero claro, una de las condiciones era cuota fija durante dos años a un 4.75%, en en ese momento segun estaban las cosas nos parecio estupendisimo....Pero mirando como esta el euribor ahora no nos lo parece tanto porque claro, pagar durante dos años una cuota que con el euribor actual pordria ser la mitad...Yo lo que quisiera saber es si alguien me puede decir si en este caso se puede hacer una novacion o hay que aguantarse por narices los dos años con ese porcentaje. Muchas gracias.
 
S
suplaza
02/02/2009 10:11
Hola,

Yo te puedo decir que hicimos la subrogacion del crédito del promotor y a la vez cambiamos el interés y el plazo de amortizacion . La oficina liquidadora de Alcobendas nos pide el IAJD.
Hemos pagado y estamos en trámites judiciales ( actualmente en el Tribunal Superior de Madrid)y con visos que esto llegará al Supremo.

Saludos,
 
V
ve i na
02/02/2009 09:42
Hola a todos,
Os he leído muchas veces y nunca pensé que me pudiera afectar a mi también.
En fin... Lo que tiene el promotor de nuestro piso es un crédito hipotecario al cual tenemos intención de subrogarnos.
He leído que si solo te subrogas (de crédito a crédito) no tienes que pagar el IAJD, únicamente te lo reclaman si también haces novación del capital, ¿he entendido bién?
Alguien tiene la certeza de que ésto sea así?
 
B
BHII
13/12/2008 14:48
Jose y Pili dijo:

BHII dijo:

Jose y Pili:
¿hipoteca de nueva constitucion o subrogacion de la del promotor?
Saludos.


Hola, perdón no lo puse, nosotros nos hemos subrogado a la hipoteca del promotor.



Con el permiso del forero ST77XX pongo este enlace:

http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/2212519_gastos_escrituracion__resumen_y_aclaraciones.html

Esta bastante claro.Puede que sea el 1% que te corresponde pagar por la compraventa.
Saludos.
 
J
Jose y Pili
12/12/2008 15:21
BHII dijo:

Jose y Pili:
¿hipoteca de nueva constitucion o subrogacion de la del promotor?
Saludos.


Hola, perdón no lo puse, nosotros nos hemos subrogado a la hipoteca del promotor.
 
B
BHII
12/12/2008 14:00
Jose y Pili:
¿hipoteca de nueva constitucion o subrogacion de la del promotor?
Saludos.
 
J
Jose y Pili
12/12/2008 08:57
Hola:
Me vas a disculpar pero con tantas palabras técnicas me he perdido.

Me interesa saberlo porque he firmado una escritura hace poquísimo tiempo y me han cobrado el 1% de AJD y quizás no deberían habermelo cobrado, entonces me surge la duda de cuando SÍ deben cobrarlo y cuando NO ???

Un beso, muchas gracias
 
Y
YACKY
11/12/2008 23:30
El IAJD de las narices ¿cuánto supone?. Si te subrrogas a la hipoteca en nuestro caso de la cooperativa, que gastos más tiene de diferencia con otra entidad, aparte del IAJD ¿cuánta diferencia viene habiendo?.

Otra cosilla, la hipoteca joven del BBK, ¿alguien sabe si es posible que la quiten en 2009? es que es cuando nosotros tenemos que hipotecarnos (para el enero/febrero) y la verdad que por el momento me parece la mejor alternativa a Caixa Catalunya.

¿Qué otras hipotecas me recomendariaís que mirara?, la hipoteca joven de Caja Madrid, o Ibercaja de la CAM, me han dicho que no es valida para vivienda protegida ¿conoceís a alguien que la tenga y su casa sea de protección?


No si por preguntar que no quede. Gracias de antemano.
 
S
suplaza
11/12/2008 20:31
Hola,

Gracias por la resolución del TEAR.

Nuestro caso es ligeramente diferente. Por lo que deduzco, tu hiciste una nueva hipoteca sin embargo nosotros nos subrogamos a la hipoteca del constructor ( con la idea de ahorrarnos el IAJD ) .


Saludos,


 
B
BHII
09/12/2008 23:06
otra visera dijo:

Acabo de enviar a produccion la resolucion del TEAR para vuestro conocimienot, que insertarán en la galería del foro del vergel del hres.

Saludos a todos.

< a href=http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/galeria.asp target=_blank >http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/galeria.asp< /a >



!Gracias¡
 
O
otra visera
08/12/2008 11:01
Acabo de enviar a produccion la resolucion del TEAR para vuestro conocimienot, que insertarán en la galería del foro del vergel del hres.

Saludos a todos.

http://www.nuevosvecinos.com/vergeldelhenares/galeria.asp
 
O
otra visera
08/12/2008 10:36
suplaza dijo:

Hola,

¿Me puedes dar más detalles sobre la resolución de TEAR? Tenemos presentado un recurso por el cobro del IAJD de una subrogración credito hipotecario de Caixa Catalunya , y de momento no ha habido resolución.
Por lo que comentas , parece el mismo caso que el nuestro.
Te agradecería más detalles porque los afectados nos vamos a organizar y pedir responsabilidades a Caixa Cataluña.
Gracias.


Sí, puedo darte todos los detalles que necesites, pero dime qué quieres saber concretamente. Mi conclusión y experiencia es muy clara: crédito hipotecario no es ptmo hipotecario a efectos de subrogación de la entidad acreedora y de liquiqación de impuestos.

Saludos.
 
E
El Tuercebotas
02/12/2008 14:49
Hola de nuevo

Buscando por la red he encontrado una consulta vinculante de junio de 2008 a la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos. Es ésta:


NUM-CONSULTA V1291-08
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 19/06/2008
NORMATIVA Ley 2/1994, arts 1, 2 y 9
DESCRIPCION-HECHOS El artículo 13 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario, ha modificado el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. La nueva redacción del precepto se refiere no sólo a préstamos hipotecarios, sino que en su segundo párrafo menciona también a los créditos hipotecarios. Con esta modificación también es posible la subrogación de créditos hipotecarios en los términos regulados en el referido precepto. El consultante manifiesta que, en su opinión, también debería poder admitirse que al instrumentar la subrogación pueda la entidad financiera, además de modificar el tipo de interés y el plazo, novar dicho crédito hipotecario en préstamo hipotecario.
CUESTION-PLANTEADA Si efectivamente puede entenderse que las modificaciones introducidas por la Ley 41/2007 permiten la subrogación de las entidades financieras en créditos hipotecarios. En caso afirmativo, se consulta si tal subrogación sería equiparable a la de préstamos hipotecarios y, en consecuencia, podría beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulada en el artículo 7 de la también citada Ley 2/1994.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994) establece el ámbito de aplicación de dicha Ley en los siguientes términos:
“1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”
El precepto transcrito no ha sido modificado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE de 8 de diciembre de 2007), por lo que cabe afirmar que el ámbito de aplicación de la referida Ley 2/1994 se ha mantenido inalterado tras la entrada en vigor de la Ley 41/2007. La interpretación de las modificaciones introducidas por esta Ley debe partir de esta premisa.
Por otra parte, como indica el consultante, el artículo 13 de la Ley 41/2007 ha modificado el contenido del artículo 2 de la Ley 2/1994. La nueva redacción de los párrafos 1 y 2 es la siguiente:
“El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.
La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos.”
La novedad de esta parte del precepto reside en el último inciso del actual párrafo segundo, que ha sido añadido por la Ley 41/2007. Es decir, la frase “Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos” es nueva. De ella, destaca la parte subrayada, pues en ella parece fundarse el consultante para considerar que la nueva redacción permite la subrogación no sólo de préstamos hipotecarios sino también de créditos hipotecarios. Ahora bien, en opinión de este Centro Directivo, la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1994 no debe conducir a tal conclusión ; y ello, por los siguientes argumentos:
Como se ha indicado, el ámbito de aplicación de la Ley 2/1994 no ha sido modificado por la Ley 41/2007. En consecuencia, como dispone el artículo 1 de aquella, su ámbito de aplicación se extiende a los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras. Debe subrayarse que dicho artículo 1 sólo se refiere a préstamos hipotecarios, tanto en su párrafo primero –“…podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos …”– como en el segundo –“La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario …”–, lo cual debe llevar a la conclusión de que la regulación contenida en la Ley 2/1994 es aplicable a los préstamos hipotecarios que cumplan los requisitos legales, pero no a los créditos hipotecarios, pues no aparecen recogidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Tampoco parece razonable considerar que cuando la Ley habla de préstamos hipotecarios debe entenderse, por analogía, que también han de entenderse comprendidos los créditos hipotecarios, en primer lugar, porque el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003) proscribe la aplicación de la analogía tanto para extender más allá de sus términos estrictos tanto el ámbito del hecho imponible como el de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales. Pero es que, además, cuando la Ley ha querido referirse tanto a préstamos hipotecarios como a créditos hipotecarios, así lo ha hecho, como se puede observar en el segundo inciso del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 2/1994, ya transcrito y que parece ser el fundamento en que basa el consultante su criterio.
Una vez expuesto el criterio de la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de aplicar el régimen previsto en la Ley 2/1994 a los créditos hipotecarios, queda por exponer cómo debe interpretarse el referido inciso contenido en el artículo 2, párrafo segundo de la Ley 2/1994 que determina que “Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos”.
A juicio de este Centro Directivo, el referido inciso no debe interpretarse en el sentido de que la entidad financiera en cuestión pueda ser subrogada indistintamente en préstamos hipotecarios y créditos hipotecarios, sino en el sentido de que cuando una entidad financiera se proponga ser subrogada en un préstamo hipotecario deberá, además, subrogarse en todos los demás préstamos y créditos hipotecarios inscritos sobre la finca en cuestión y a favor del mismo acreedor. Es decir, que la posibilidad de subrogarse en un crédito hipotecario requiere en todo caso la subrogación en un préstamo hipotecario, siendo esta última la operación principal de la que la subrogación será una operación accesoria y dependiente de ella, sin que sea posible la subrogación de un crédito hipotecario de forma autónoma.
CONCLUSIONES:
Primera: El ámbito de aplicación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se extiende a la subrogación de préstamos hipotecarios en los términos y con las condiciones en ella regulados, pero no a la subrogación de créditos hipotecarios, sin perjuicio de lo que se indica en la siguiente conclusión.
Segunda: No obstante lo anterior, en el caso de que una entidad financiera desee subrogarse en un préstamo hipotecario, si existe más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito sobre la finca en cuestión y a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos, con independencia de que sean préstamos hipotecarios o créditos hipotecarios.
Tercera: Por lo expuesto en las dos conclusiones anteriores, al instrumentar la subrogación conforme a la Ley 2/1994, no es posible que la entidad financiera, además de modificar el tipo de interés y el plazo, realice la novación de un crédito hipotecario en préstamo hipotecario, precisamente porque la Ley 2/1994 no ampara la subrogación de créditos hipotecarios de forma autónoma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Según esta interpretación se puede realizar la subrogación pero no con novación. Si se hace novación de préstamo a crédito (o viceversa) SÍ se paga IAJD. Como veis esta consulta es de junio de este año de ahí que posiblemente todavía ni las propias entidades se hayan enterado demasiado bien.

Lo dicho, hay que ir con cuidado con los créditos hipotecarios y exigir que os hagan préstamos en lugar de créditos ya que son más flexibles.

Saludos

 
E
El Tuercebotas
02/12/2008 10:10
Hola a todos

Según tengo entendido Hacienda ha realizado modificaciones en lo que al tema del cobro del AIJD. Anteriormente no se cobraba este concepto ni por subrogación ni por novación. Pero según tengo entendido ahora sí que se cobra por la novación cuando se cambia de un crédito hipotecario a préstamo.

La cuestión es que cuando subrogas un préstamo del promotor lo que tiene el promotor es precisamente eso un préstamo hipotecario, mientras que si lo que firmas con Caixa Catalunya es un crédito hay que hacer subrogación con novación y eso ya no está exento de IAJD. La subrogación está exenta pero no así la novación. Para estar exento tendrías que subrogarte en el mismo producto, es decir, subrogar de crédito a crédito, sin realizar novación. Lo que pasa es que los promotores siempre tienen préstamos y no créditos con lo cual al subrogar a crédito hay que hacer novación y ahora sí que se paga IAJD.

He estado buscando desde cuando Hacienda realiza este cambio pero todavía no lo he encontrado, posiblemente ni en Caixa Catalunya se hayan enterado.

Mi consejo, no firmar créditos hipotecarios. Si la subrogación del promotor está en Caixa Catalunya o La Caixa exigirles que te hagan préstamo y no crédito ya que con el nuevo cambio de Hacienda y de la legislación del IAJD no tiene sentido subrogarte en un crédito hipotecario que te va a hacer pagar IAJD.

Saludos
 
S
suplaza
02/12/2008 09:44
Hola,

¿Me puedes dar más detalles sobre la resolución de TEAR? Tenemos presentado un recurso por el cobro del IAJD de una subrogración credito hipotecario de Caixa Catalunya , y de momento no ha habido resolución.
Por lo que comentas , parece el mismo caso que el nuestro.
Te agradecería más detalles porque los afectados nos vamos a organizar y pedir responsabilidades a Caixa Cataluña.
Gracias.
 
B
BHII
29/11/2008 14:34
Gracias por la informacion.
 
O
otra visera
29/11/2008 08:27
Pues finalmente el TEAR confirmó la resolución de la CM decidí no segui recurriendo. Por tanto, los créditos hipotecarios no se consideran a estos efectos como un ptmo hipotecario, así que, ojito.
De todas formas, se puede acudir a las oficinas liquidadoras para que confirmen si siguen manteniendo este criterio o no.

Un saludo.
 
B
BHII
28/11/2008 20:01
Hola foreros,
¿alguien puede actualizar la informacion acerca de este tema?
Estoy a punto de firmar una subrogacion con esta entidad y tengo muchas dudas.
Gracias de antemano.
 
O
otra visera
08/06/2008 11:55
Yo tenía un crédito hipotecario con La Caixa y la gestoría lo liquidó como exento. Interpusimos alegaciones, desestimadas. Ahora está interpuesta reclamación económica ante el TEAR a la espera. Es un cambio de criterio de la CM que espero rectifiquen.
 
S
suplaza
30/05/2008 10:04
Hola,


Si, soy de MonteOliva en San Agustin

¿Tu de donde eres? ¿Te ha pasado algo similar? ¿Has reclamado?
 
D
dillo
30/05/2008 09:34
No serás de una promoción en S. Agustín de Guadalix...lo digo porque no pueden decir que es la primera vez que les pasa.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento