Entiendo que es una compra de vivienda de segunda mano, aplicando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (no el IVA) a la Comunidad Autónoma.
Hay 2 temas a tener en cuenta.
Por una parte, existen unas tablas de "valor mínimo" de los inmuebles, que Hacienda utiliza, de forma que cualquier inmueble debe ser transmitido, como mínimo, por ese importe. Esto es para evitar que se escrituren por debajo del valor real para ahorrarse impuestos, pagos en B, etc. El problema es que, en la situación actual se están realizando transacciones reales por debajo de esos valores mínimos, pero Hacienda sigue empeñada en algo así como "ella no tiene la culpa de que se estén medio regalando los inmuebles", porque no sabe diferenciar (lógico) si ese inmueble concreto es tan barato porque el mercado es así o porque hay trampa. Estas tablas de valoración dependen de cada comunidad autónoma.
Por otra parte, al ser una vivienda VPO, existe un valor máximo por el que se puede transmitir. El conflicto puede darse si este es menor que el anterior, porque entonces ¿cuál se toma?, entiendo que el segundo.
Y en cuanto al valor de tasación, no sirve para nada relacionado con estos dos temas comentados del Precio Maximo Legal de las VPO y el Valor Mínimo establecido por la Comunidad Autónoma. Realmente es un precio que usa el banco, para saber qué hipoteca puede concederte, nada más.
Mi consejo es que acudas a un profesional (gestoría, abogado) especializados en estos temas, para que estudien, con todos los datos detallados en la mano, la viabilidad de un recurso.
Suerte
Editado por PEPE123 23/02/2012 12:53