Literalmente no es lo mismo, aunque a veces se utilice indistintamente el término crédito y préstamo.
Hipoteca convenida o préstamo convenido o préstamo cualificado es el que conceden las entidades bancarias que han firmado convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda (ahora Fomento)y que tienen condiciones especiales, antes se concedían solo a viviendas protegidas, bien al promotor o por solicitud del comprador, pero con la crisis, también se conceden a viviendas libres que reúnan determinados requisitos.
El crédito promotor es el que se concede para construir, el banco concede una cantidad y el promotor va disponiendo de las cantidades que va necesitando.
Lo que a tí te interesa saber es si el crédito del promotor o préstamo es convenido o no y si subrogándote a el puedes acceder a las ayudas de las VPPB.
Por las condiciones que te dan seguramente que sí.
Te subrogas , solicitas las ayudas y ya está.
Si el crédito o préstamo del promotor no es convenido, y te subrogas a él, tienes que solicitar que te concedan un préstamo convenido, bien con este banco o con otro, y cambiar la hipoteca, esto conlleva más gastos, para después poder solicitar las ayudas= La ayuda directa a la entrada (si te corresponde) y la subvención de la cuota de la hipoteca.
Todo esto te lo tienen que aclarar.