Buenas:
En el contrato de compra de una vivienda nueva se puede incluir la clausula de "No obtención de la financiación prevista", de modo que la inmobiliaria con quien se suscribe el contrato reembolse las cantidades aportadas.
Mi pregunta es qué ocurre en el caso de una cooperativa, pues el promotor es la misma cooperativa.
Si un cooperativista no obtiene la financiación prevista, no le conceden la subrogación al prestamo hipotecario de la vivienda, cosa que puede ocurrir en estos tiempos si justo antes de firmar te quedas en paro (años después de haber reservado), ¿qué ocurre?, ¿no se devolvería ningún dinero hasta que aparezca otro cooperaitivista que ocupe tu lugar?
Muchas gracias, un saludo.