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Escorpium
18/12/2012 19:48

Ley de Transparencia Y protección al cliente

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Buenas a todos.

Para vuestra info. Todos aquellos q hayáis firmado una hipoteca desde julio 2012 y no haya firmado la nueva y obligatoria por ley FICHA DE INFORMACIÓN PERSONALIZADA O FIPER, al menos 3 días antes a la firma en notaria, y os han ocultado algún tipo de información crucial (suelo, irs...) que sepáis q podéis hacerles mucha pupa poniendo una reclamación al SAC de la entidad.

Saludos

Info

Memoria Banco España.

En cuanto a la anterioridad de la información previa, ni la Orden de 5 de mayo de 1994, que en su artículo 5 regula la oferta vinculante, ni la Orden EHA/2899/2011, que a su entrada en vigor deroga la anterior y que, en sus artículos 22 y 23, regula, respectiva- mente, la FIPER y la oferta vinculante, establecen un plazo mínimo determinado para que la futura parte prestataria conozca con carácter previo las condiciones financieras de la operación. No obstante, dado que la Orden de 5 de mayo de 1994, en su artículo 7.2, y la Orden EHA/2899/2011, en su artículo 30.2, determinan que el cliente tendrá derecho a examinar la minuta de la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario en el despacho del notario, al menos, durante los tres días hábiles anteriores a su otorga- miento, cabe deducir de la misma que la Oferta vinculante y/o, en su caso, la FIPER —incluido, si procede, su anejo con la correspondiente información sobre la cláusula suelo— deben conocerse por parte del cliente con, al menos, esos tres días hábiles de antelación de la fecha señalada, en ambas normas reguladores, para la firma de la escri- tura pública.

Así las cosas, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que, de acuerdo con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades deben estar en condi- ciones de acreditar haber facilitado la información de las condiciones financieras de las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de la firma de la escritura pública de formalización del préstamo.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, el Servicio de Reclamaciones del Banco de Es- paña considera contrario a las buenas prácticas bancarias:

– Que las entidades no puedan acreditar el cumplimiento adecuado del deber de información, bien por no constar este en soporte duradero, bien por no haber quedado constancia de su recepción por el cliente, o bien por no habérsela facilitado con antelación suficiente a la fecha de firma de la escritura.

 
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