Joselete1986, en principio las inscripciones en el Registro de la Propiedad no son obligatorias, solo que si las partes (Banco-cliente) quieren que prevalezcan sus derechos deben registrar las escrituras, en este caso el más interesado es el Banco, por lo demás éstate tranquilo, eso sí, exige la devolución de lo consignado como anticipo para los gastos, la Gestoría no puede negarse, y si luego hay algún gasto más que responda el Notario o el Banco que son los que han intervenido en dicha escritura. Puedes ponerte en contacto con nosotros en:
Asociación para la defensa de los usuarios de la propiedad inmobiliaria (ADEUPI), info@adeupi.es
Saludos Antero