Estimada Carmela,
Actualmente, para las hipotecas cuya finalidad sea la adquisición de vivienda habitual, hipotecando la misma vivienda , el tipo de interés de demora no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago, de acuerdo al artículo 114 de la Ley Hipotecaria.
Es decir, si éste es su caso (pide un préstamo hipotecario para comprar su vivienda habitual hipotecando ésta) y firma en 2014, el tipo de interés de demora no podrá superar el 12%.