Respecto del tema de subrogarse........
http://www.elmundo.es/elmundo/2001/10/10/economia/1002711265.html Igualmente pongo otra noticia relacionada con el tema, publicada en un suplemento de El Mundo a viernes 25 de abril de 2003, número 297:
CLÁUSULA ABUSIVA. Estoy a punto de comprar un piso y ya he entregado unas cantidades a cuenta. La vivienda se termina a finales de este mes. El contrato expone todos los gastos derivados de esta compraventa: notaría, registro, así como la cancelación del préstamo. En el caso de no querer subrogarse, serán a cargo del comprador. Me han comentado que este párrafo constituye en sí mismo una cláusula abusiva y que, por tanto, no tengo que pagar la cancelación de una hipoteca que no he contratado yo. ¿A quién puedo acudir en caso de que el promotor siga en sus trece y qué consecuencias puede tener mi negativa?
Sergio Palomino Cortés.
La Eliana (Valencia)
El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril de 1.989, BOE 17 de mayo de 1.989, nº 117 (pág. 14.506) regula la protección de los consumidores en cuanto a los gastos que pueden repercutir en el comprador y documentación a entregar.
Su artículo 6 exige la inclusión de una información detallada en el supuesto de subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, siendo obligatorio indicar con claridad el notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el registro de la propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.
Por otro lado, el artículo 1 del Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre, establece que en los casos de subrogación del acreedor o novación de hipotecas, los notarios sólo percibirán honorarios por un único concepto, con lo que en realidad reduce en un 50% los honorarios que se fijan en el arancel notarial, en función del importe garantizado, y se calculan como si se tratara de un nuevo préstamo, pero sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación.
La escritura que documente esta operación está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Si en el contrato de compraventa no aparecen detallados los datos relativos al préstamo hipotecario, puede, al amparo del Real Decreto de 21 de abril de 1989, oponerse a la subrogación, así como a los gastos de su cancelación, puesto que, en este caso, no habría obligatoriedad de subrogarse en la hipoteca del constructor.
Un saludo.