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lenalf
30/01/2021 18:07

reclamar gastos hipoteca

¿qué gastos de mi hipoteca merece la pena reclamar?

4.452 lecturas | 2 respuestas

hola, quisiera reclamar los gastos de mi hipoteca y me surgen varias dudas:
1. La COMISIÓN DE APERTURA  puedo reclamar ? La tasación el total y los gastos de gestoría, registro y notaría de la hipoteca (no de compraventa) puedo reclamar sólo la mitad ? (no tengo gastos de AAJJDD en la hipoteca).
2. Necesito procurador y abogado o  si es una pequeña cantidad no es necesario ? ( hasta qué cantidad no serían necesarios) 
3. Lo puedo hacer uno mismo o necesitas pagar a bufete para hacerlo? algún consejo para que salga lo más económico posible ...
gracias

 
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I
Ignaciomartinez
25/02/2021 10:01

Hola,

La comisión de apertura, según el criterio actual del Tribunal Supremo, no es reclamable. No obstante, con toda probabilidad se pronunciará inminentemente para cambiar el criterio y ajustarlo a lo dicho por Europa (que en algunas provincias ya se aplica directamente). Por ello, lo mejor es reclamarlo extrajudicialmente y esperar para demandar.

Le dejo un artículo 

https://www.facebook.com/groups/comisionaperturagalicia/permalink/177368950570443/

Respecto a los gastos, usted sólo debió haber pagado la mitad de Notaría y el total del impuesto. Todo lo demás, lo puede recuperar, más intereses legales.

Por último, necesitará abogado y procurador si demanda judicialmente; para la reclamación extrajudicial, no. Nosotros trabajamos sólo cobramos las costas procesales, es decir, sólo cuando el Juez obligue al banco a pagar nuestra factura.

Le dejo mi correo y facebook para cualquier duda que tenga.

contacto@imabogados.es

Ignacio Martínez Abogados

 
M
macs143
01/02/2021 13:09

Según la TRIBUNAL SUPREMO, SALA CIVIL, GABINETE TÉCNICO, Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021.

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.
El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

 

Fin del hilo
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