Hola,
La comisión de apertura, según el criterio actual del Tribunal Supremo, no es reclamable. No obstante, con toda probabilidad se pronunciará inminentemente para cambiar el criterio y ajustarlo a lo dicho por Europa (que en algunas provincias ya se aplica directamente). Por ello, lo mejor es reclamarlo extrajudicialmente y esperar para demandar.
Le dejo un artículo
https://www.facebook.com/groups/comisionaperturagalicia/permalink/177368950570443/
Respecto a los gastos, usted sólo debió haber pagado la mitad de Notaría y el total del impuesto. Todo lo demás, lo puede recuperar, más intereses legales.
Por último, necesitará abogado y procurador si demanda judicialmente; para la reclamación extrajudicial, no. Nosotros trabajamos sólo cobramos las costas procesales, es decir, sólo cuando el Juez obligue al banco a pagar nuestra factura.
Le dejo mi correo y facebook para cualquier duda que tenga.
contacto@imabogados.es
Ignacio Martínez Abogados