Estimado masivo,
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en su art. 3, señala:
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Así mismo, en la Disposicion Adicional Primera, señala:
Disposición adicional primera. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.
1. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones.
Por lo tanto, las entidades deberan establecer un protocolo de reclamación para los afectados de las clausulas suelo, para lo que tienen un plazo de un mes desde la publicacion de este RD, por lo que sería conveniente que te pusieses en contacto con la entidad, para que te indiquen cómo realizar la reclamacion y te informen si ya tienen establecido el sistema de reclamación previa.
Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS