La respuesta fácil es sí, extás exento de pagar plusvalía, siempre que reinviertas el dinero obtenido en primera vivienda antes de 2 años.
Al hilo de este plazo, recientemente ha habido una sentencia del TS que, en teoría, debe sentar jurisprudencia.
La cuestión es ¿qué se considera comprar una nueva? Hasta ahora se tenía en cuenta la fecha de licencia de primera ocupación. Si era posterior a los dos años desde la venta, había que pagar ese impuesto.
Sin embargo, hubo un fallo reciente del TS a favor de una persona que vendió su piso, invirtió cada céntimo en una vivienda de obra nueva, pero por retrasos en la entrega, se pasaron los 2 años antes de esa licencia.
La persona afectada denunció y recurrió cada sentencia desfavorable, hasta llegar al Tribunal Supremo.
El juez del TS determinó que la esencia de la norma es que se reinivierta el dinero en otra vivienda, independientemente de si se ha entregado a tiempo o no, de tal forma que bastaría con presentar las facturas o notas de entrega del dinero obtenido por la venta con fecha más reciente que los dos años posteriores.
Aquí tienes la sentencia