Vamos a ver porque cada año se actualiza y mis datos estaban un poco incorrectos ahi va Madrid si alguien quiere otra CCAA que lo diga
12.- MADRID
a) Transmisión de vivienda nueva.
A las escrituras que documenten las transmisiones de vivienda nueva se les aplica el gravamen gradual de AJD con un tipo impositivo del 1%.
No obstante, se aplicarán lo siguientes tipos reducidos en los siguientes casos de transmisión de viviendas siempre que el adquirente sea persona física:
• Viviendas de protección pública, con una superficie construida útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en la modalidad AJD, el 0,2%.
• Viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros, el 0,4%.
• Viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros, el 0,5%.
• Viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros, el 1%.
b) Transmisión de vivienda usada.
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles se aplicará el tipo del 7% del concepto TPO del impuesto.
Para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, incluidos los anejos y garajes que se transmitan conjuntamente con aquellas, se aplicará el tipo reducido del 4%, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Tener una superficie construida inferior a 90 metros cuadrados.
b) Tener una antigüedad mínima de 60 años.
c) Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años.
d) Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.
También se aplicará el tipo reducido 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa
b) Que el inmueble adquirido constituya la vivienda de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.
c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No se exigirá este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
En las escrituras de transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA, se aplicará el tipo de gravamen de la modalidad AJD del 1,5%.
c) Constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por un banco.
Las escrituras notariales que documenten préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda por personas físicas resultarán gravadas por AJD a los siguientes tipos:
- 0,4% cuando el valor real del derecho real de hipoteca sea igual o inferior a 120.000 euros.
- 0,5% cuando el valor real del derecho de hipoteca sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
- 1% cuando el valor real del derecho sea superior a 180.000 euros.