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B
burgows
10/07/2006 22:21

Garantia hipotecaria e IAJD

¿en que se basa el calculo de la Garantía Hipotecaria?

13.937 lecturas | 10 respuestas
Alguien sabe en que se basan los bancos y cajas para poner la Garantia Hipotecaria al contratar las hipotecas.
Me refiero a que en un banco es el 150% de la hipoteca, en otros el 135% en otros el 140% en otros ponen un monton de cosas.
Ademas he oido que las garantias hipotecarias de las entidades sin oficinas (tipo web: ibanesto, ebankinter, etc....) ofrecen buenos intereses pero la garantia hipotecaria puede llegar al 300%. ¿es esto cierto o solo un rumor?
Por que estas preguntas??? pues porque en la hipoteca (si no es subrogacion) se paga el IAJD (Impuesto de Actos Juridicos Documentados) sobre la llamada "Garantia Hipotecaria" no sobre lo que pides de hipoteca. Que de forma general en españa es del 0,5% excepto si la comunidad autonoma tiene normativa propia al respecto, por ejemplo en mi comunidad Castilla y Leon es del 1% en general y el 0,3 el reducido. Yo por ejemplo me tocara pagar un 1% !!!!!!!!flipaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!.
Una pregunta mas: si la legislacion nacional dice que el nivel general es del 0,5% (excepto si la comunidad autonoma tiene transferidas las funciones tributarias, en cuyo caso sera la legislacion de la propia CC.AA.)¿es legal que mi comunidad autonoma diga que es el 1%?
Gracias y Salu2.
 
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D
dindi
23/06/2009 01:09
Hola, porfavor podrias decirme cuanto seria el porcentaje de IAJD de la comunidad de Andalucia.
Mi hipoteca sera de 232.500 euros, aproximadamente cuanto seran los gastos de compraventa u constitucion de hipoteca.
Gracias por la informacion.
 
S
sanchinai
20/07/2006 14:25
Y aqui va un ejemplo de Responsabilidad hipotecaria

TOTAL RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:

.- PRINCIPAL: 102.172 €
.- INTERESES ORDINARIOS (PRINCIPAL X EURIBOR-3,59%- X 3 AÑOS): 11.003,92 €
.- INTERESES MORATORIOS (PRINCIPAL X DIFERENCIAL DE SOBREGIRO - 9,50 %- X 2 AÑOS): 19.412,68 €
.- COSTAS Y GASTOS (NORMALMENTE EL 12% DEL PRINCIPAL AUNQUE CADA NOTARIA VARÍA UN POCO): 12.260,64 €

TOTAL: 144.849,24 €

Principal es lo que pedimos, seguimos en la tabla con los intereses a tres años (quiza esto sea la variacion que dice burgows pero nunca al 300%, entre otras cosas porque los de internet suelen tener mejores tipos) seguimos en la tabla por los intereses de demora (tampoco varian mucho de banco a banco porque si no entrarian en usura)

Costas y gastos esto son las tablas que os comentaba que depende de cada CCAA pero que no puede variar en exceso de una a otra porque los gastos de registro.. no pueden variar
mucho de una a otra.

Saludos
 
S
sanchinai
20/07/2006 14:13
Y aqui va un ejemplo de Responsabilidad hipotecaria

TOTAL RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA:

.- PRINCIPAL: 102.172 €
.- INTERESES ORDINARIOS (PRINCIPAL X EURIBOR-3,59%- X 3 AÑOS): 11.003,92 €
.- INTERESES MORATORIOS (PRINCIPAL X DIFERENCIAL DE SOBREGIRO - 9,50 %- X 2 AÑOS): 19.412,68 €
.- COSTAS Y GASTOS (NORMALMENTE EL 12% DEL PRINCIPAL AUNQUE CADA NOTARIA VARÍA UN POCO): 12.260,64 €

TOTAL: 144.849,24 €

Principal es lo que pedimos, seguimos en la tabla con los intereses a tres años (quiza esto sea la variacion que dice burgows pero nunca al 300%, entre otras cosas porque los de internet suelen tener mejores tipos) seguimos en la tabla por los intereses de demora (tampoco varian mucho de banco a banco porque si no entrarian en usura)

Costas y gastos esto son las tablas que os comentaba que depende de cada CCAA pero que no puede variar en exceso de una a otra porque los gastos de registro.. no pueden variar
mucho de una a otra.

Saludos
 
S
sanchinai
20/07/2006 14:02
Vamos a ver porque cada año se actualiza y mis datos estaban un poco incorrectos ahi va Madrid si alguien quiere otra CCAA que lo diga

12.- MADRID

a) Transmisión de vivienda nueva.

A las escrituras que documenten las transmisiones de vivienda nueva se les aplica el gravamen gradual de AJD con un tipo impositivo del 1%.

No obstante, se aplicarán lo siguientes tipos reducidos en los siguientes casos de transmisión de viviendas siempre que el adquirente sea persona física:

• Viviendas de protección pública, con una superficie construida útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en la modalidad AJD, el 0,2%.
• Viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros, el 0,4%.
• Viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros, el 0,5%.
• Viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros, el 1%.

b) Transmisión de vivienda usada.

Con carácter general, en la transmisión de inmuebles se aplicará el tipo del 7% del concepto TPO del impuesto.

Para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, incluidos los anejos y garajes que se transmitan conjuntamente con aquellas, se aplicará el tipo reducido del 4%, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Tener una superficie construida inferior a 90 metros cuadrados.
b) Tener una antigüedad mínima de 60 años.
c) Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años.
d) Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.

También se aplicará el tipo reducido 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa
b) Que el inmueble adquirido constituya la vivienda de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.
c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No se exigirá este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

En las escrituras de transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA, se aplicará el tipo de gravamen de la modalidad AJD del 1,5%.

c) Constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por un banco.

Las escrituras notariales que documenten préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda por personas físicas resultarán gravadas por AJD a los siguientes tipos:

- 0,4% cuando el valor real del derecho real de hipoteca sea igual o inferior a 120.000 euros.
- 0,5% cuando el valor real del derecho de hipoteca sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
- 1% cuando el valor real del derecho sea superior a 180.000 euros.
 
T
triz10
19/07/2006 08:26
El 1% de IAJD en Madrid se aplica siempre que la garantía hipotecaria sea mayor de 180.000€, de 120.000€ a 180.000€ creo que es el 0´5% ( estoy segura del porcentaje no del intervalo) y por debajo el reducido. Con lo cual la mayoria de las hipotecas de hoy en día llevan el 1% de IAJD en Madrid. Un saludo
 
B
burgows
17/07/2006 19:32
Se lo puedes mandar al webmaster con un correo electronico con el fichero adjunto comprimido con winzip, para que lo ponga en (por ejemplo):
http://www.nuevosvecinos.com/bSanchinarro/descargas.asp
El correo electronico del webmaster es: webmaster@nuevosvecinos.com

Salu2.
 
S
sanchinai
17/07/2006 11:05
Bueno, pero como o a donde se envian? la informatica no es lo mio. Se nota no?
 
B
burgows
16/07/2006 20:10
Sanchinai: ¿las tablas de la garantia hipotecaria las podias poner aqui en algun foro en el apartado de descargas, y despues poner en este hilo el enlace?.
O poner algun link donde esten estos datos.?
Es q no me gusta dar mi direccion de correo electronico en internet. Solo si es absulutamente necesario la pongo.
Gracias y Salu2
 
S
sanchinai
16/07/2006 18:06
Perdon por haber tardado en contestar pero no lo habia visto

Hacienda no tiene nada que ver

La responsabilidad hipotecaria depende de la comunidad autonoma que residas por ejemplo Madrid es 1.5 veces pero en el Pais Vasco es diferente Cataluña...

Te puedo mandar las tablas con la legislacion correspondiente o bien si tienes mail te lo envio escaneado

Por otro lado lo de Ebankinter que pueda llegar al 300% es totalmente falso, la responsabilidad en ningun caso es potestativo de la entidad financiera.

Lo que preguntas el IAJD esta totalmente delegado por lo que tambien hay tablas de cada comunidad autonoma (el 0.3 reducido es para casos especiales)

Lo del 1 de Madrid es totalmente legal es mas la mayoria de las comunidades tienen de forma general el 1 y luego su reglamentacion local. En Madrid creo recordar es el 1 solo para casos de venta por encima de 300.000 euros (tendria que asegurarme)

Copo2 sigue llamando a hacienda y veras que de cada 5 llamadas te dicen 4 cosas distintas

Un saludo
 
C
copo2
11/07/2006 13:19
Esas mismas preguntas me las hice yo, llamé a Hacienda y me dijo que no hay ninguna ley ni tabla a la que agarrarse respecto a las garantias hipotecarias, es cada banco quien las establece a su juicio.
Si aun estas a tiempo porque no has firmado, pues comentalo con tu banco y que te diga cuales van a ser, porque sino, el susto cuando estes en el notario va a ser bueno. En esas guias acerca de hipotecas, una vez lei, que conviene calcular el IAJD por el doble del prestamo que solicitas, para asi curarte en salud.
 

Fin del hilo
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