Creo que he dado con el tema. El Decreto 11/2005 de 27 de enero califica a las viviendas de protección del siguiente modo:
Artículo 2. Concepto y tipos de Vivienda con Protección Pública
1. Es Vivienda con Protección Pública aquella que, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, y cumpliendo los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el presente Reglamento, y en las disposiciones que lo desarrollen, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
2. Son Viviendas con Protección Pública:
A) Las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, que a su vez pueden ser:
a) 1. Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB). Tendrá una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, pudiendo incrementarse si está destinada a familia numerosa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150 metros cuadrados construidos. Tendrá un precio máximo de venta e irá destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del límite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
a) 2. Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, un precio máximo de venta, irá destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del límite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid y, cuando tenga una superficie construida de entre 110 y 150 metros cuadrados, irá destinada preferentemente a familias numerosas. Estas viviendas sólo podrán promoverse sobre suelo residencial destinado expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda libre, a la construcción de Vivienda con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados de superficie construida o a la construcción de la denominada Vivienda a Precio Tasado.
Pues si os fijais en las escrituras, al acabar la parte del notario, en el anexo 1, donde está la calificación, habla de la denominación: vpp y justo debajo pone en mayúsculas VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA CON SUPERFICIE MENOR O IGUAL A 110 METROS CONSTRUIDOS Y ACTUACIONES CON FINAACIACIÓN CUALIFICADA ESTATAL.
O sea, que aquí es donde se reconoce implícitamente que dentro de las VPP, la nuestra es VPPO