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Corvinus
Corvinus
03/11/2008 19:19

INFO-HIPOTECA ...AL LORO!!!

¿Qué pasa con el artículo 33 y las hipotecas de protección tras la bajada del Euribor?

962 lecturas | 7 respuestas
Wolaaaa Vecinos,

Uno que es un cotilla, ha estado investigando.

Sabeis que el Estado ha subido este año y por artículo 33 (porque le sale de los huev..) el tipo para las HIPOTECAS de PROTECCIÓN???

Noticia:

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/2008/01/10/173705.php

Y otra que dice lo mismo:

http://www.elconfidencial.com/cache/2008/01/09/74_vivienda_incrementa_interes_prestamos_convenidos.html

A lo que voy:

"se calcula restando un diferencial al promedio del tipo aplicado por el conjunto de entidades de crédito durante los últimos tres meses con datos disponibles (en este caso, septiembre, octubre y noviembre de 2007)"

CON UN POCO DE SUERTE LA REVISAN A LA BAJA ANTES DE QUE LA FIRMEMOS. (septiembre, octubre y noviembre 2008)?¿?¿?

La subida habrá sido por la escalada del EURIBOR y ahora que ha bajado? que... vuelven a aplicar el artículo 33 o se queda como está???? A mi me dijeron que firmaría al 4.97 (tengo dco. de Caja Madrid)y que sería negociable cada dos años, parece ser que es negociable cada año, pero no tengo documento escrito vinculante sobre lo de los dos años asi que...

En fin, que solo dejo esto para que estemos al tanto antes de la firma por si alguien se entera y podemos (nos dejan) renegociar los tipos. Que los pisos son baratos, las condiciones son buenas pero tampoco es cuestion de hacer el gilipo.. y pagar más que un libre.

Siiii lo se, será un año o dos y también he dicho que a la larga el Euribor volverá a subir y nosotros seguiremos PROTEGIDOS pero la previsión (si es que alguién tiene valor para hacerla ?¿!¿!? es que baje al 4%. como dice el anuncio: "¿Por qué pagar más? aunq sea solo durante uno o dos años?.

un abrazoooo VISINOS

 
B
bea_miguel
08/11/2008 14:28
Hola!!!
Corvinus, toda la información sobre el préstamo convenido se encuentra en el RD 801/2005 que aprueba el Plan vivienda 2005-2008 en todo el territorio nacional, mira: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd801-2005.html#a9

En concreto el Art. 9

Préstamos convenidos.

1. Los préstamos convenidos tendrán las características generales que se establecen en el presente artículo, con independencia de las cuantías y plazos de carencia y de amortización que, en cada caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas.

2. Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio de Vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con dichos préstamos convenidos.

3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.

El tipo inicial así determinado, redondeado a dos decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento.

El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad, en el marco de este Real Decreto, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación del citado tipo de interés en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

5. Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse si, a juicio de la entidad de crédito fuera necesario, dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal del solicitante.


Es decir, insisto que no cambian el tipo de interés por el artículo 33, lo cambian por un Acuerdo del Consejo de Ministros desde 2002. Es logico que el tipo de interes varie anualmente dependiendo del estado del mercado financiero, porque ningun banco hubiera querido hacer un acuerdo con un tipo de interes tan poco competitivo que no obtuviera beneficios.
Asi que contestando tu pregunta, modifican los tipos, no porque lo negociaran o porque quisieran, sino porque es lo que esta estipulado en la ley, unas veces a la alta y otras a la baja, según está el mercado.
Y por otro lado, nadie te obliga a coger este préstamo, yo me voy a subrogar porque es lo más cómodo y más adelante y con tiempo, veremos si nos cambiamos...
Buen fin de semana!!
 
Corvinus
Corvinus
07/11/2008 18:46
Wolaaa

no bea_miguel.... si la cosa es contradecirnos todo lo que podamos para así sacar algo en claro y aprendido. Así que sigamonos contradiciendonos jejejeje, algo hay que hacer mientras nos dan los pisos no?:

1) Euribor, aclarado: Es la definición que di, igual a la que diste tu.

2) IRPH, como veo que hilamos fino. Entonces tengo mis dudas en cuanto a lo que dices pues las referencias hipotecarias se basan en IRPH, euribor y el CECA. que pasa? pues que no tenemos poder de negociación y nos "encasquetan" el que tiene un mayor SWAP para su coste de fondos base.

3) Y ninguna razón respecto a lo del Estado. pues el artículo 33 (lo hago porque quiero) es precisamente, hago un decreto ley y como lo publico pues mis amigos los de los bancos están mas contentos que nadie. Que ocurriría si hicieran un decreto ley que dijera: " la gente que se llame Pepe va a la carcel", como es un decreto ley, es justo???

EN fin vecini, que mi discusión no venía por formalismoS y todo este rollo del Euribor y su madre. Lo importante que quiero señalar es la caida del Euribor. Y si nos influiría en algo. Y la pregunta importante es "¿subieron a nuestros vecinos los tipos en Abril porque lo negociaban o precisamente por el artículo 33?. Si alguien lo sabe, eso es lo que quiero saber.


Bea_Miguel y a todos en general, gracias por manteneros al pie del cañón, dando info sobre todo.

Un abrazo pa to kiski.




 
MdeMan
MdeMan
06/11/2008 19:06
Back to Back
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Lo de la subida del interes de la hipoteca ya se trato en su dia. El interes de nuestra hipoteca sea Caja Madrid sea La Caxa o lo que sea es 4.97%. Segun la sucursal te pueden decir que incluso es del 7% pero solo es para cubrirse a la hora de decirte que si o que no. Lo demas simplemente no importa

felicidades Bea sigues tan guapa como siempre
 
E
eljavi
05/11/2008 11:57
Pero todo esto ya lo dijeron hace más de un año en una de las primeras reuniones ¿no?
Si nos toca un tipo más alto, pues mala suerte (como también tuvo mala suerte el que le haya tocado revisar su hipoteca hace un mes y medio), pero normalmente será más bajo que el que tenga la mayoría de la gente.

Saludos!!
 
B
bea_miguel
03/11/2008 23:04
corvinus dijo:

Wolaaaa,

Trabajo en una financiera, se lo que es el Euribor, jejeje

European Interbank Offered Rate. Vamos, el tipo de interés de oferta préstamos entre bancos. Lo que acabas de decir tu es definir al euribor. jejeje aaaiiinnsss


No me gusta contradecirte Corvinus, pero una cosa es el Euribor y otra el tipo porcentual de referencia de
los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de
crédito, es decir el IRPH (en este caso de todas las entidades)...

El primero se basa en los tipos de interés del Mercado de Depósitos Interbancarios (el tipo de interés al que se prestan los bancos entre sí, tienes toda la razón del mundo), pero el segudno se basa en los tipos de los préstamos con garantia hipotecaria que se firman en nuestro país (es decir, el tipo de interés al que los bancos nos prestan dinero a los simples mortales).

Y sobre el Estado, te he entendido perfectamente, pero insisto que no es por el artículo 33, sino por un Real Decreto que lo especifica. Hay muchas cosas que criticar al Gobierno, pero esto no es una de ellas...

Ciaito!!
 
Corvinus
Corvinus
03/11/2008 20:16
Wolaaaa,

Trabajo en una financiera, se lo que es el Euribor, jejeje

European Interbank Offered Rate. Vamos, el tipo de interés de oferta préstamos entre bancos. Lo que acabas de decir tu es definir al euribor. jejeje aaaiiinnsss

Es el interés al que las entidades financieras se prestan dinero en el mercado del "dinero" aquí por Las Europas.

Y no me quejaba de Caja Madrid, siento mi verbo inentendible, me refería al Estado que se ha cagao la pata abajo, vamos.. que lo ha subido porque veía que no podía sacar tanta tajada de esto. Por qué? porque como el Estado es el máximo garante de este País, las negociaciones de compra-venta de dinerito con él, se hacen por los suelos en cuanto a tipos.

Un saludo VISINOSSSSSS

 
B
bea_miguel
03/11/2008 19:34
Hola Corvinus!!!
No me hagas mucho caso, pero creo q nuestras hipotecas no van referenciadas al Euribor, sino el tipo medio interbancario de los bancos españoles...
la
cuantía será la resultante de aplicar el coeficiente reductor
0,9175 a la media de los tres últimos meses, con información
disponible, del t ipo porcentual de referencia de
los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de
crédito,
elaborado por el Banco de España


Sobre los dos años, pues te lo dijeron mal en el banco, se revisa anualmente... y no se puede negociar, xq el interes no lo marca Cajamadrid, sino el Ministerio... pero vamos que no es porque les sale de los webs, sino mas bien porque es lo q dice la ley...
Saludos!!
 

Fin del hilo
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