ARTÍCULO 6: Estatutos y Normas de Régimen Interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los limites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.