ARTÍCULO 23: Extinción del régimen de propiedad horizontal
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquella cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste está cubierto por un seguro.
Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria.