Buenas tardes a todos, os adjunto la respuesta que nos ha dado Yolanda (en negrita y subrayado), por si os ayudan en algo. A nosotros nos parecen razonables sus comentarios.
NOVENA.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. punto 2 “…….Asimismo, la COMPRADORA faculta expresamente a la PROMOTORA para que, en nombre de la comunidad de copropietarios, contratare los servicios para su puesta………..” (entiendo que quiere decir “para su puesta en funcionamiento”), pero el comentario es que CREO QUE SERIA MUY SALUDABLE AÑADIR LA COLETILLA “CONTRATACIÓN PREVIA APROBACIÓN DE LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS”, ya que se cita la convocatoria de la primera reunión de copropietarios lo suyo seria debatir y aprobar los presupuestos de servicios ya que influye directamente en la cuota de comunidad mensual y que esta sea más o menos asumible (especialmente cuando solo somos 56 vecinos). ¿Puedes verificar si es viable incluirlo en el contrato? - Este punto, lo que explica, es que la PROMOTORA contratará determinados servicios comunes que son necesarios para la puesta en marcha de la Comunidad, como por ejemplo, el mantenimiento de ascensores, mantenimiento de extintores, limpieza de zonas comunes, mantenimiento de zonas comunes ajardinadas. Eso no implica que una vez se forme la Comunidad de Propietarios, los vecinos decidan si ampliar o no estos servicios y contratar el resto.
DECIMA 1.1. “La COMPRADORA expresamente manifiesta que ha podido examinar el proyecto de ejecución de la Promoción Inmobiliaria...” – no lo he visto ni se si lo sabría interpretar, pero entiendo que nos lo mostrareis el día de la firma del contrato. ¿Puedes confirmar este punto? El Proyecto de ejecución, está a vuestra disposición en nuestras oficinas. Podemos daros cita con la técnico encargada de la promoción, para que os lo muestre, y aclare cualquier duda que tengáis. No obstante, voy a modificar esa clausula, indicando expresamente eso. Que está a vuestra disposición. Si queréis revisarlo, organizamos una cita con la técnico, pero tendría que ser un día diferente al de la firma del contrato, ya que esa semana no hay huecos pues está dedicada en exclusiva a firmas.
DECIMOCUARTA. Tercer guion “La PROMOTORA deja constancia que no existe ningún compromiso ni acuerdo de responsabilidad solidaria…..respecto a la calidad y buena construcción...”, mi duda es que aun existiendo esta cláusula, supongo que vosotros si tendréis previstos que el Arquitecto de la Obra haga seguimiento de la misma y verifique que todo va según lo previsto. ¿Puedes confirmar este punto? Este punto se refiere a que no hay un seguro de responsabilidad solidaria, sino que el arquitecto tiene su seguro particular, la constructora el suyo, y Gestilar el suyo, pero además de la Dirección Facultativa, nuestros técnicos supervisan con detalle la obra.
DECIMOCUARTA. Sexto guion “Que la COMPRADORA conoce los riesgos excluidos….” honestamente los desconozco, no se más que los detalles que explicáis en el contrato. ¿Podéis compartir el resto de exclusiones? Ya que es complicado enumerar todos los riesgos excluidos, lo he comentado con mi compañero del dpto jurídico, y el lunes dará otro enfoque a esa claúsula.