ParraVk dijo:
Una cosa , hoy e preguntado en EMV por la hipoteca que nos va a tocar y dicen que todavía no se sabe cómo van a quedar las condiciones.
Que ya nos mandaran de aquí a un tiempo a preguntar al banco correspondiente a cada parcela.
Lo super seguro es que no vamos a poder adelantar capital y tenemos que estar obligados a pagar los 25 años, osea, ¿¿ obligados a pagar intereses durante 25 años??? ¿¿¿Si ahorramos un dinero no podremos adelantar algo de capital para quitarme en letra o en años????
Si alguien sabe del tema que me ayude por fi.
Hola:
Vaya por delante que yo de hipotecas no sé casi nada, lo poco me lo han explicado compis del IV plan, pero también tengo la mosca detrás de la oreja con eso, y así rápidamente, he encontrado esto en otro foro (los más entendidos ya dirán si eso es cierto o no). Lo pongo más que nada por no perder la referencia, por si acaso.
Saludos.
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http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/366964-ayudas-ministerio-vivienda
Cito entresacando:
"En el prestamo convenido, puesto que te dan ayuda estatal y autonómica (esas ayudas luego hay que declararlas en el IRPF por lo que también hay que tenerlo en cuenta), también debes saber que en los 5 primeros años no podrás realizar amortizaciones. Si lo haces, deberás devolver todas las ayudas estatales con intereses. A partir del quinto año podrás cancelar el préstamo o hacer amortizaciones sin ninguna penalización y sin devolver ninguna ayuda."
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"Estaba mirando [lo anterior más detenidamente> y hay que matizar.
A mi me afecta el 2005-2008 y es el que más conozco pero veo que en el plan 2009-2012 no es exactamente igual, aunque parecido.
Plan 2005-2008
"Articulo 24. Ayuda estatal directa a la entrada.
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortizacion anticipada parcial o total del prestamo antes de haber transcurrido los cinco primeros anos del periodo de amortización conllevara el reintegro de la misma, asi como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su
percepcion, previstos en los articulos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones."
y en el plan 2009-2012 hay una ligera modificación en ese sentido. Habla de que el préstamo no debe reducirse por debajo del 60% durante los 5 primeros años.
Plan 2009-2012
"Artículo 42. Préstamos convenidos a los adquirentes.
4. Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido.
Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
1. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada podrá ser obtenida por los adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial o general, y de viviendas usadas, en su primer acceso en propiedad.
2. La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización. En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan
desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Se exceptúa el supuesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido. "
Como ves, cada plan de vivienda tiene sus historietas. Por tanto deberás ver que dice acerca de ello el plan de vivienda al que estés acogido.""
Saludos,
mia_galindo