Dr_Danone dijo:
a) IAJD de la compraventa:
a.1) Si es VPPB de menos de 90m2 --> 0,2%
b) IAJD de la hipoteca:
b.1) Si te subrogas en el préstamo del promotor --> EXENTO
b.2) Para constitución de nuevas hipotecas
Se calcula en función de la 'responsabilidad hipotecaria' que, dependiendo de cada banco, está entre 1,5 y 2 veces el valor del dinero que te prestan. Luego para un préstamo de 130.000 euros la responsabilidad hipotecaria sería como mínimo 195.000 euros. Y así:
b.2.1) Si el valor de responsabilidad hipotecaria es inferior a 180.000 euros --> 0,5%
b.2.2) Si el valor de responsabilidad hipotecaria es superior a 180.000 euros --> 1%
Siento ser pesado con el tema :) , pero creo que es interesante que sepamos bien si podemos ahorrarnos el impuesto.
He encontrado una consulta hecha al ministerio de hacienda sobre lo mismo que tenemos dudas y os pego aqui la contestacion ( es un poco ladrillo, pero creo que es bastante revelador )
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V0600-08
pego aqui las conclusiones que saca el ministerio...
CONCLUSIONES:Primera: La exención prevista en el artículo 45.I.12 no puede afectar sino a viviendas calificadas administrativamente como de “protección oficial”, sin que sea posible extender este beneficio fiscal en general a otras figuras jurídicas, tales como viviendas de precio tasado, viviendas de protección pública o cualquier otra modalidad que pueda prever la Administración competente en materia urbanística con finalidades de fomento y protección social.
Segunda: La Disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, señala que los beneficios fiscales aplicables a las viviendas de protección oficial se aplican a todas aquéllas que reúnan sus características en términos de superficie máxima, precio de la vivienda, y límites de ingresos de los adquirentes, con independencia de la denominación que le asigne la legislación autonómica, lo que no debe interpretarse en el sentido de considerar extensible la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 del Decreto Legislativo 1/1993 a todo tipo de vivienda que las Comunidades Autónomas declaren sometida a algún tipo de protección, sino en el sentido de declarar amparada por la exención la situación jurídica de “vivienda de protección oficial”, con independencia de que se denomine de ése u otro modo por la legislación de la Comunidad Autónoma competente.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Yo con esto sigo pensando que mientras sea menor de 90m2 , cobres menos del 5.5 del iprem y no se pase de precio, tenemos derecho a no pagar ninguno de los dos impuestos...
Si alguien habla con el de la oficina del contribuyente, que le pase la referencia de esta consulta a ver que opina :)