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C_y_A
C_y_A
24/05/2004 01:03

Impuestos que debe pagar Fadesa

¿Cuáles son los impuestos que debe pagar el vendedor de una vivienda?

1.475 lecturas | 8 respuestas
Buenas,
Os adjunto una información a tener muy en cuenta que contiene la revista "Dinero y Derechos" (suplemento de OCU- Compra Maestra) del presente mes. Está relacionada con algunos impuestos que le corresponde pagar al vendedor de la vivienda, en este caso a Fadesa.
IMPUESTOS A PAGAR POR EL VENDEDOR:
“PLUSVALÍA”
"El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, conocido como la “plusvalía” municipal, se paga cada vez que se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana. En Navarra , es el comprador el obligado al pago de este impuesto. Pero en el resto de España es el vendedor el que debe asumir esa responsabilidad. Sin embargo, no es raro que intente repercutir este impuesto al comprador. Suele ocurrir cuando se trata de viviendas de segunda mano en las que ha transcurrido mucho tiempo desde la anterior adquisición y la cuantía del impuesto es bastante elevada, sobre todo en algunos ayuntamientos. Evite, por tanto, firmar un documento donde se indique que usted asume ese gasto. En todo caso debe saber que este pacto no tiene valor frente al Ayuntamiento, el cual se dirigirá al vendedor para cobrar el impuesto. Ahora bien, si firma el documento adquiriendo esa obligación, el vendedor podrá reclamarle la cuantía del impuesto en los tribunales."
“IBI”
"Sepa que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter anual, que lo paga el que sea titular del inmueble el día 1 de Enero de cada año. El nuevo comprador no pagará este impuesto hasta el año siguiente al de la firma de la escritura. Por tanto, el primer año le corresponde abonarlo al vendedor. En caso de impago, el ayuntamiento correspondiente hará todo lo posible para que el vendedor salde su deuda. Sólo cuando esa deuda no se pueda cobrar, por ejemplo porque el vendedor ni siquiera disponga de bienes que se le puedan embargar, será el propietario de la vivienda el que tenga que saldarla, sin recargos ni intereses."
Por tanto, si escrituramos después del 1 de Enero el IBI de ese año debe pagarlo Fadesa y no nosotros, a no ser que firmemos algo que nos comprometa a pagarlo.
Así que ya sabéis, ojito a la hora de firmar cualquier documento. Hay que leer bien toda la letra pequeña, por si las moscas. Por cierto, leeré el contrato otra vez por si ya me la hubieran "colao" :(
Saludos
C_y_A
 
Q
quel
25/05/2004 21:09
Aunque Fadesa no pague IBI, creo recordar que hay un impuesto que grava las fincas rústicas, es más barato lógicamente, pero hay que pagarlo igualmente.
 
Aries
Aries
25/05/2004 19:25
Yo creo que la fecha que se debe de tomar es la que proporcione el Ayuntamiento en la cédula de habitabilidad, ahí es cuando se entiende que la vivienda es apta para ser habitada y cuenta con todos los servicios correspondientes (luz, agua, etc), por lo que me imagino que quizá a partir de ahí es cuando empiece a correr el IBI, y luego será cuando Fadesa nos de cita ante el notario.

 
M
MByJ
25/05/2004 10:15
Creo que es muy acertado el comentario que haces:
"Al firmar la escritura te conviertes en el titular del inmueble, y para firmarla deberían habernos hecho entrega previa de la Licencia de Primera Ocupación".
Espero que no este de mas! el aprovechar este mensaje para adjuntar las siguientes direcciones en donde nos aclaran muchos requisitos para hacer las escrituras:
http://www.caixaltea.es/ficheros/GUIAHIPOTECARIA.pdf
VER PAG.12
http://www.ahe.es/index.htm
En cuanto al IBI, yo creo que a fadesa no le repercute en el mismo sentido ya que ella dispone de terrenos en construcción y a nosotros nos repercute como vivienda, lujo + etc. como ya comentastes en la quedada y sabiendo como las gasta el Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez ya podemos ir rascando los bolsillos,.... pues estos señores necesitan dinero y no regalan nada. En fin, un saludo, ya que no quiero ser mas cenizo!
 
jesanan
jesanan
25/05/2004 09:33
Hola,

lo siento, pero yo sigo teniendo dudas. Las pongo de forma más breve:

- IBI: ¿Cuándo empieza una nueva construcción a considerarse vivienda? Mientras se está construyendo NO es vivienda, por lo que FADESA no tiene que pagar nada en concepto de IBI. La clave puede estar en qué momento empieza una nueva construcción a considerarse vivienda.

- Plusvalía. Como bien decís, la plusvalía es "el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana". Como estos terrenos antes del PAU NO eran de naturaleza urbana, a mí parecer NO hay plusvalía aplicable en este caso.

Nos vendría bien que alguien que haya comprado alguna vez una vivienda nueva, o conozca bien los trámites, nos aclarara bien estos puntos.

Saludos.
 
C_y_A
C_y_A
25/05/2004 00:49
Buenas,
Ahí le has dado Quel, como el IBI saldrá por un piquillo, si lo multiplicas por unas pocas viviendas se convierte ya en un pico, el cuál Fadesa lógicamente intentará ahorrarse entregando las viviendas antes de finalizar el año.
Al firmar la escritura te conviertes en el titular del inmueble, y para firmarla deberían habernos hecho entrega previa de la Licencia de Primera Ocupación. Sin ésta no interesa firmar la escritura, porque luego vete a saber cuando terminarían dándotela, y porque si no te la entregan significa que existe algún problema relacionado con los servicios esenciales de la vivienda: agua, luz ó gas, lo que quiere decir que no podrías contratar el servicio que tuviera el problema en cuestión.
Al año siguiente de firmar la escritura ya te tocaría pagar el IBI del inmueble.
Saludos
C_y_A
 
Q
quel
25/05/2004 00:35
Pues si el IBI lo paga el que sea propietario a 1 de enero, es un argumento más para que a Fadesa le interese entregarlos en fecha, sobretodo los que la entrega esté prevista para final de año.

Sólo una puntualización, aunque no sé si estoy en lo cierto, el IBI es sobre bienes inmuebles, y entiendo que nuestras viviendas serán tales cuando tengamos la licencia de primera ocupación, ¿es así?
 
C_y_A
C_y_A
24/05/2004 23:03
Buenas,
Para aclararlo un poco, extraigo del mensaje anterior la información realmente importante de cada concepto:
- Sepa que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter anual, que lo paga el que sea titular del inmueble el día 1 de Enero de cada año. El nuevo comprador no pagará este impuesto hasta el año siguiente al de la firma de la escritura. Por tanto, el primer año le corresponde abonarlo al vendedor.
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana, conocido como la “plusvalía” municipal, se paga cada vez que se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana. En Navarra , es el comprador el obligado al pago de este impuesto. Pero en el resto de España es el vendedor el que debe asumir esa responsabilidad.
Por tanto, ambos impuestos debe abonarlos Fadesa.
Saludos
C_y_A
 
jesanan
jesanan
24/05/2004 10:07
Hola,

gracias a C_y_A por la información.

Un detalle, estos temas de plusvalías e IBI es necesario tenerlos muy en cuenta en transmisiones de vivienda de segunda mano. Por ejemplo, en nuestro caso particular compramos un piso de segunda mano en febrero de hace unos años, y nos tocó pagar la plusvalía porque la vendedora nos "obligó" a ello, pero sin embargo el IBI sí que estaba pagado (la plusvalía era bastante más que el IBI :-( ). En estos casos todo es negociación.

En el que nos ocupa, que es venta de vivienda nueva sobre terrenos recalificados no sé cómo deben aplicarse estos conceptos, e incluso si deben aplicarse. Habría que investigar cuándo empieza a aplicarse el cobro de IBI: al aplicar la ley de propiedad horizontal para separar las viviendas, al obtener la cédula de habitabilidad o al formalizarse la primera escritura de propiedad. Si es en los dos primeros supongo que el primer IBI deberá pagarlo al constructora ; en el tercero quizás la parte compradora. Si alguien sabe algo más concreto sobre el tema, que nos ilumine :-)

Respecto a la plusvalía del terreno, como viene de una recalificación no sé si habrá de pagarse o no, pero en caso afirmativo, lo suyo es que lo hiciera Fadesa, claro está.

Creo que sólo he conseguido añadir confusión ;-)

Saludos.
 

Fin del hilo
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