Veamos ; no has de ser autónomo, pero sí darte de alta en el modelo 036 como arrendador y luego darte de alta en el IVA. Efectivamente en ste 4º trimestre (en el que nos encontramos) puedes solicitar la devolución de todo el IVA del año, o sea, los más de 12.000 Eur (es una pasta) que hemos soportado por nuestra compra. Ello supone en principio no vender el apartamento en unos 10 años (esto no lo tengo tan claro) y si así fuera, tendrías que devolver ese dinero.
Todo lo anterior vale si efectivamente arriendas el apartamento tal y como marca la norma de Apartamentos Turísticos. Para que me entiendas, es exáctamente igual que si alquilaras un local comercial.
Lo anterque tenía que ser autónomo para desgravarme por el Iva y que si no que lo metiera en gastos de vivienda normal. ¿Pero no se suponía que no podíamos meterlo como vivienda normal?
Le he recalcado que se trataba de un apartamento turístico, es decir en suelo industrial y no una vivienda normal. Entonces me ha dicho que haga un escrito a la administración solicitando la devolución del Iva y a ver lo que me decían. A parte de lo vaga que ha sido la respuesta no parecía que estuviera hablando de un trámite normal...
Y eso que es Hacienda de San Blas, que tienen el distrito plagadito de apartamentos turísticos. Alguno podríais informarme mejor sobre este tema.
[/quote>