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E
esmeraldaazul
31/10/2009 16:55

El propietario puede vivir en el apartamento

808 lecturas | 4 respuestas
Urgente necesito ayuda me estoy divorciando, y necesito vivir en el apartamento quisiera saber donde puedo encontrar documentación en la que digan que puedo ocupar mi apartamento a ser propietario aunque sea turistico, en alguna reunión se ha dicho pero en esos momento no puse mucha atención.
Necesito la ley o el BOE para poder presentarlo en el juicio, cualquier información me es util gracias
 
J
jardin1
01/12/2009 21:09
También puedes desgravartelo como vivienda habitual sin estar empadronado en ella, puedes mirar consultas de la dirección general de tributos y en 3 años viviendo seguidos en una residencia se convierte en vivienda habitual.

Saludos.
 
B
becquer
01/12/2009 11:26

Pues tan simple como que te empadrones en el apartamento. El Ayuntamiento te lo va a aceptar, pero presenta solicitud (que te puedes bajar de internet) + 2 recibos de suministros (teléfono, gas, agua, internet o luz). No envíes la escritura ni el contrato de compraventa.

Si el Ayuntamiento permite el empadronamiento el apartamento se convierte en tu vivienda habitual e incluso puedes desgravarlo como vivienda (haz consulta a Hacienda y verás)

Saludos,

 

 
J
JJSANTOR
31/10/2009 22:35
Para esmeralda azul:

Nunca en la historia de este pais, a personas sin viviendas de su propiedad (registradas como tal),  se le ha denagado que otra propiedad suya, aunque no esté en origen registrada como vivienda, contituya a ojos de la ley su vivienda habitual . Para que ta hagas una idea existe jurisprudencia variada donde  un coche, un carro, un pajar, un bar, un loft , un garaje y por supuesto un apartamento turístico,  han constituido  legalmente la vivienda habitual de una persona, eso si, el único requisito es que tiene que ser 100 % de su propiedad.

Si en las juntas de la comunidad oyes otra cosa, tranquilo, o bien es un ignorante o bien es un sinverguenza oportunista. Como bien sabrás, en las juntas de nuestra comunidad conviven ambas especies
 
joseluis37
joseluis37
31/10/2009 22:17
Lo dice la Constitución Española: "todo español tiene derecho a una vivienda digna". En tu caso, la tienes que ocupar por razones de fuerza mayor: un juez te condena a dejar tu vivienda habitual y no te puedes ir a vivir debajo de un puente.

En lo referente a la normativa de alojamientos turísticos, no recuerdo dónde está regulada. Es un Real Decreto firmado por Fraga cuando era ministro, es decir, es de tiempos de Franco. La restricción que pone este Real Decreto para vivir es que durante 1 mes al año tiene que destinarse a uso turístico. Pero bueno, me imagino que conocerás a ALGUNA turista de confianza para alquilárselo ese mes y que no te lo destroce. Por cierto, la citada normativa no dice que LA TURISTA tenga que ocuparlo SOLA, lo que te permite que tú puedas compartir con ella el uso durante ese mes y prestarle servicios adicionales para mejorar el confort del alojamiento turístico.
 

Fin del hilo
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