Hola, ahí van mis comentarios respecto al contrato:
1. plazo de entrega: en el contrato dice que "la parte vendedora entregará a la parte compradora la vivienda y los anexos objeto del presente contrato dentro del plazo de tres meses desde la obtención de la declaración definitiva" (Estipulación 1ª y Condición General 6ª). En mi opinión, este plazo de entrega no está suficientemente determinado porque:
a. el Decreto 3/2004 de Régimen Jurídico de viviendas con protección pública en CLM establece (art. 12.1) un plazo de 30 meses para solicitar la declaración definitiva de VPO desde la declaración provisional, sin embargo, también permite prorrogar ese plazo hasta en otros 10 meses. Por tanto, la solicitud de declaración definitiva puede alargarse hasta los 40 meses desde la declaración provisional, más otros 3 meses que tiene la JCCM de plazo para notificar la declaración definitiva (art. 13.3 del Decreto) serían 43 meses hasta la declaración definitiva.
b. Además, la clausula general 6.1 del contrato establece que la entrega de la vivienda se haría en un plazo de 3 meses desde la declaración definitiva (ya van 46 meses) y permite una prórroga de otros 5 meses (51 en total). ¿Son correctos estos cálculos? porque, entonces, la fecha de entrega se podría alargar "hasta el infinito y más allá…"
2. penalizaciones:
a. si el comprador incumple con sus obligaciones, la clausula general 9ª establece que el vendedor puede resolver el contrato aplicando una penalización del 60% de las cantidades abonadas; si es el vendedor quien incumple con la fecha de entrega, la clausula general 6.2 establece que el comprador puede resolver el contrato con "recíproca aplicación de la cláusula penal establecida para el supuesto de incumplimiento por el comprador", es decir, que se le penaliza igual al vendedor que al comprador. Parece justo.
b. Sin embargo, si se produce demora en el pago, por parte del comprador, el contrato recoge una penalización del 10% de interés anual para el comprador (estipulación 3ª), pero no recoge ninguna penalización si se demora la entrega de la vivienda por parte del vendedor. Eso ya no me parece tan justo, más aún teniendo en cuenta lo "poco clara" que está la fecha de entrega.
3. subrogación en la hipoteca: la estipulación 5ª y la condición general 4ª establecen que "en caso de no aceptación de la subrogación por dicha entidad la parte compradora vendrá igualmente obligada al abono del precio en los términos indicados sin que dicha disconformidad dé derecho de rescisión alguna sobre el contrato", es decir, si el banco no nos da la hipoteca tenemos que buscar la pasta por donde sea porque no podemos resolver el contrato. Me parece una pasada! No sería mejor negociar una penalización y el derecho a rescindir el contrato?...
4. cantidades entregadas a cuenta: la estipulación 4ª dice que la parte vendedora tiene formalizado un aval para cubrir las cantidades entregadas por el comprador más el interés legal vigente del dinero en caso de que la obra no llegase a buen fin en el plazo pactado o no se obtuviese la declaración definitiva. Estupendo! pero sigue diciendo "documento de garantía que declara la parte compradora conocer y aceptar a los oportunos efectos". Y yo me pregunto si pretenden que nos creamos lo del aval como el misterio de la santísima trinidad o piensan enseñárnoslo en algún momento. Es más, yo propongo que se incluya una copia del aval como anexo al contrato, que quedaría redactado así: "(…) documento de garantía que declara la parte compradora conocer y aceptar a los oportunos efectos y cuya copia se incluye como anexo al presente contrato."
Por el momento, éstos son, para mí, los principales puntos que convendría aclarar con GV, y debemos insistir en ello a pesar de su inflexibilidad haciéndoles ver que sólo son 3 ó 4 cambios. Si no resultase, a mí lo de ir a Consumo me parece bien…
Saludos!!!
Editado por javilm 08/06/2010 14:41