Hola de nuevo a todos, ya estuve ayer con un abogado y os cuento un poco lo que pude aclarar:
Lo primero que estuvimos viendo es que el contrato esta muy farragoso y complicado de entender en algunos puntos sobre todo en la parte referida a las "Condiciones Particulares" y en las "Estipulaciones", y conviene aclarar con GV lo que no sea comprensible para ponerlo mas claro.
Despues estuvimos viéndolo mas en detalle y hay algunas cosas que conviene revisar con GV:
1º) Es fundamental tener toda la seguridad de que tienen el aval correspondiente para cubrir las cantidades que se vayan entregando, incluso poniendo en el contrato los datos concretos del aval.
2º) La fecha de entrega: no viene lo suficientemente especificada ya que se limitan como referencia a la fecha de Calificación Definitiva, pero eso no es suficiente ya que luego hacen referencia a esa fecha para algunas cosas, por ejemplo cuando dicen que el comprador se compromete "a subrogarse en tal préstamo hipotecario en caso de no notificar lo contrario de manera expresa y por escrito en un plazo no inferior a cinco meses hasta la entrega de llaves coincidente con el otorgamiento de escritura pública de compraventa en los términos aquí indicados" y claro, ¿Como sabemos nosotros cuando establecer esos 5 meses si no sabemos la fecha de entrega?, yo creo que en eso es necesario al menos establecer una fecha aproximada de tal manera que si por causas de fuerza mayor ajenas a las partes, como por ejemplo que la Junta se retrase al conceder los permisos, pues entonces en ese caso si que estaria justificado el cambio de fecha.
3º) En lo que se refiere a la hipoteca en la Condicion Particular Quinta dice: "No obstante y para el supuesto de modificaciones, novaciones o rectificaciones de dicha hipoteca la parte compradora en este acto faculta a la vendedora a tales actos, así como a operar las modificaciones o rectificaciones de los documentos otorgados otorgando poder bastante y suficiente con carácter irrevocable para el ejercicio de dichas facultades, así mismo queda igualmente facultada la vendedora para cualesquiera actos de disposición, cancelación, novación en los mas amplios términos sobre dicho contrato de préstamo/crédito hipotecario." ¿Que sentido tiene poner esto si la hipoteca ya la tenemos acordada y sabemos la cantidad asignada a ella?, yo creo que esto debemos quitarlo del contrato porque le permite a GV cambiar las condiciones de la hipoteca segun les convenga.
4º) Lo de los intereses de Euribor + 1,25 no me convence, en los Decretos del Plan de Vivienda se especifica Euribor + 0,65, aunke lo hayas hablado con Vivienda xiky82 quiero que me aclaren en Vivienda de donde sale ese 1,25, y si no, intentar negociarlo con GV a un tipo mas bajo porque 1,25 es mucho.
Y bueno, en general esto es lo mas importante a tener en cuenta... sobre todo ya os digo: en las "Condiciones Particulares" y en las "Estipulaciones" es donde está lo mas engorroso.
Ya he hablado con Guadi para ir a la oficina e ir hablando de los cambios que quiero hacer en el contrato, les he dicho de acercarme el viernes por la tarde y estoy a la espera de que me llamen para confirmarme cuando puedo ir... si alguien puede aportar algo mas sería de agradecer.
Saludoss!!