Confirmado. Reducción de aranceles notariales y registrales: 50 por ciento de honorarios de notarios y registradores. Parece que debemos aplicar una reduccion del 50 % a los cálculos que hemos hecho anteriormente.
Decreto_173_2009_que_aprueba_el_V_Plan_Regional_de_Vivienda_y_Rehabilitacion_2009-2012
Sección 2ª. Adquisición de Viviendas don Protección Pública en Venta
Artículo 29. Financiación de la adquisición de viviendas con protección pública en venta.
1. Las personas adquirentes de viviendas con protección pública de nueva construcción y, en su caso, viviendas
usadas, podrán beneficiarse de las siguientes medidas:
g) Reducción de los aranceles notariales y registrales aplicables en la transmisión de viviendas con protección pública.
Artículo 35. Reducción de aranceles.
Las personas adquirentes de Viviendas de Protección Oficial podrán beneficiarse de la reducción establecida en la
Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal
de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, respecto de los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad
relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos convenidos correspondientes a dichas
viviendas.
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.
1. Los honorarios de notarios y registradores de la propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3.
Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
Artículo Octavo.
2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 % de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y 500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en 1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.
Lo dispuesto en este artículo pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.
Ayudas para jóvenes:
- Reducción de aranceles notariales y registrales: 50 por ciento de honorarios de notarios y registradores.
- Gastos de Notaría y Registro: hasta 450 euros por vivienda.
http://www.jccm.es/web/es/CastillaLaMancha/index/tramite1212692682885tr/1212673112907.html
http://www.planvclm.es/fileadmin/user_upload/Subplanes_Vivienda/Ayudas_a_la_compra_de_viviendas_protegidas_nuevas_para_jovenes_-_para_prestamos_hasta_31_12_2010.pdf