Respuesta que he recibido de la Junta de Andalucia respecto a las ayudas a la adquisicion de la vivienda:
A nivel general le indicamos que por la entrada en vigor del RD 1713/2010, se suprime el abono de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE )
Este Real Decreto entra en vigor el 01/01/2011, pero sin embargo en su Disposición Adicional Segunda, punto 4, se establece que sin perjuicio de la supresión de la AEDE a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán obtener dicha ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
a) los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
b) los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
c) Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
d) Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009/2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio siempre que:
-La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor del este Real Decreto.
- El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan. Sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
A los efectos de lo previsto en este punto 4, de esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
Por último indicarle que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE 168/ de 14/07/2012. entrada en vigor el domingo 15/07/2012, en su artículo 35, se establece que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto le reiteramos que es necesario consultar su expediente para conocer si le han sido aprobadas estas ayudas antes de la publicación de la norma que las deroga.
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