Buenos días,
chuchito, en principio si te subrogas a la hipoteca de la promotora el máximo de capital que te conceden es eso mismo que tiene la promotora concedido (esto es evidente no?
), pero si tienes que ampliar este capital anteriormente concedido cambian los gastos a desembolsar y no sería tanto ahorro (creo que hacienda mete mano en este supuesto) pero bueno, es lo que dice
suede, si te lo conceden y te compensa...
suede, la hoja que te dieron imagino que te refieres a la que nos dieron a todos en la caseta no? veamos, no me has entendido bien, no es que sea o no fácil rebajar el diferencial del 0,75, es que me dijo expresamente la de la caixa que es
imposible, vamos, que este 0,75 es el mínimo, no se puede bajar de ahí, y este 0,75 es en el supuesto de contratar seguros de vida y hogar, y domiciliar nóminas. O sea que olvidad el 0,50 porque no existe según me dijeron.
primax, entonces no sé a cual de los dos nos lo dijo mal. Pero de todas maneras, eso de que no se pueden variar las condiciones de la hipoteca en una subrogación habría que discutirlo, porque de hecho ellos mismos ya están cambiando el diferencial que había. Y por ley, ya sea subrogación activa o pasiva (como en este caso) se pueden cambiar las condiciones de tipo de interés y plazo de amortización (artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo).
Eso de que los gastos son aprox. 3000 euros vamos a dejarlo, sólo el IAJD ya casi es esto (dependerá del capital, pero para una de 150000 son alrededor de 2500, más notaría, registro, gestoría y tasación se sube a 4000), pero bueno es igual.
Y ojo, que no estoy defendiendo que sea mejor o peor la subrogación o la constitución de una nueva, a cada uno imagino que le compensará una cosa u otra, dependerá del caso. También está la posibilidad de subrogarse a la del promotor, e inmediatamente después subrogarte en otra entidad bancaria (si se negocia bien esta nueva entidad se podría hacer cargo de los gastos de subrogación, que en todo caso sería del 0,50%).
Un saludo