Duda resuelta. La parcela debe de estar ya inscrita en el Registro de la Propiedad. Para poder presentar la solicitud de Calificación Provisional como VPPL, es necesario justificar que la propiedad legal de la parcela es la de los promotores ( aquí la cooperativa), ver el art., 21.2 del Reglamento.
Según el foro:2. Tema de Inscripción en el Registro de la Propiedad. Tema de Calificación Provisional.
Decir categóricamente que Sí ESTA INSCRITA. Fundamento a tal cuestión. El Reglamento de Viviendas de Protección Publica de la Comunidad de Madrid, regula y preceptúa que para poder solicitar la Calificación Provisional es requisito aportar la acreditación de la propiedad por lo promotores, ( aquí, la cooperativa).
Otra cuestión aclarada.
Ver art., 21.2 del Reglamento en cuestión.
Reglamento de VPP:
www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/CUADERNO_NORMATIVA_VPP.PDF Tablas de Precios para las Viviendas con Protección Pública del Plan de Vivienda 2005-2008:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=OVIC_InfGen_FA&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1142316972021 Reglamento de VPP:
www.coam.org/pls/portal/docs/PAGE/COAM/COAM_AYUDA_PROFESIONAL/PDF/CUADERNO_NORMATIVA_VPP.PDF Nos queda conocer los metros cuadrados de superficie útil de los garajes y de los trasteros. En la asamble parece que algo de esto se oyó. ¿quién lo recuerda?