INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE LA COMUNIDAD
¿Cuáles son las taxonomías más importantes en relación a los vaciados de jardines en la urbanización?
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A la vista de los continuos comentarios surgidos en este foro a cerca de los vaciados de los jardines, esta junta ha decidido informar de los siguientes aspectos, que entendíamos conocidos por todos:
1º.- Los jardines y terrazas de los adosadosson zona común de uso exclusivo del propietario del adosado correspondiente, tal como consta en la escritura de compraventa y en la de división horizontal.
2º.- Para la ejecución de cualquier tipo de obra en zonas comunes o privadas es necesario el consentimiento expreso de la junta.
3º.- La empresa constructora del muro que circunda los jardines nos ha comunicado por burofax que queda exonerada de cualquier responsabilidad dimanante de las construcciones y vaciados efectuados en los jardines de los adosados, ante los peligros que considera que dichas obras constituyen y de los que expresamente nos advierte, así como anula la garantía de los tramos de muro afectados.
4º.- La Dirección Facultativa de la empresa que efectuó la obra de la urbanización ha emitido un informe en el que expresa su preocupación por la ejecución de los vaciados, oponiéndose a la ejecución de los mismos.
5º.- Los catorce vaciados de jardines que se han efectuado en esta urbanización se encuentran denunciados en el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas. En el expediente que se encuentra en más avanzado estado de tramitación, ya pesa una orden de demolición. En dicho Departamento tenemos conocimiento de que al menos existen dos denuncias, una de ellas anónima.
6º.- Uno de los propietarios, no integrante de esta junta y manifiestamente contrario a la realización de los vaciados y obras en los jardines de los adosados, nos ha comunicado que ha iniciado por su cuenta, actuaciones judiciales de las que a la fecha no tenemos conocimiento.
7º.-Esta Junta tiene la completa seguridad que ninguno de los nuevos vecinos que en este foro anhela tener su vaciado de jardín han vivido en la urbanización durante el periodo de ejecución de los catorce vaciados, ni han sufrido y vivido la confusión, el abuso, los desperfectos, el descontrol de cuadrillas de trabajo de empresas sin licencia ni permiso, la falta de respeto a los demás propietarios, el constante trasiego de vehículos sin control, los ruidos a cualquier hora y cualquier día, el reiterado incumplimiento de su compromiso de que arreglarían los desperfectos que ocasionaron en las zonas comunes y que luego no repararon (puertas de garajes rotas con vehículos de sus obras, luminarias, losetas arrancadas, paredes arañadas, tubos de fontanería de los techos de los garajes arrancados por los vehículos, etc..) que por ellos tenemos que pagar todos, lo que originó situaciones que en más de una ocasión estuvieron a punto de llegar a un serio enfrentamiento entre propietarios.
8º.- Por algunos vecinos se ha querido reconducir esta cuestión a un mero enfrentamiento entre la junta, que caprichosamente no autorizaba las obras, y los propietarios que pretendían y pretenden realizar el vaciado del jardín y la ampliación del sótano de los adosados, tratando de obviar:
A) Que la mayor parte de los integrantes de la junta son propietarios de adosados, por lo que podría aparentemente entenderse que estos a nivel personal, podrían, en su caso, beneficiarse a titulo personal, si autorizasen dichas obras, a pesar de lo cual, como es notorio, no lo han hecho.
B) Que por tanto los miembros de la junta han velado por los intereses comunes y nunca por los personales, cumpliendo el cometido para el que fueron designados, soportando en algunas ocasiones comportamientos incomprensibles y amenazas veladas de algún propietario. Consideramos que más allá de los intereses personales de cada uno, corresponde a todos los vecinos, especialmente a la junta, velar por el cumplimiento de la legalidad y los intereses de la Comunidad, evitando que esta se constituya en un caos de edificaciones ilegales
C) Que mas allá de especulaciones sesgadas e interesadas, las únicas consideraciones fundadas y constatadas hasta la fecha se oponen a la ejecución de las obras y consideran las mismas un peligro. El Ayuntamiento de Las Palmas de GC. establece que dichas obras son ilegales e ilegalizables ; la empresa constructora del muro considera que dichos vaciados y obras constituyen un auténtico peligro, y, la Dirección Facultativa se opone a su realización y advierte de los riesgos de la misma. Y a nuestro parecer estas son contundentes.
D) Que en caso de autorizarse dichas obras, se podrían disipar las responsabilidades Del ejecutor de las mismas, de tal modo, que al no autorizarse, los perjuicios que ocasione su realización serán siempre a cargo exclusivo del propietario que las ejecute.
Entendemos que realizadas las aclaraciones precedentes, no quepa duda alguna de que hemos actuado ajustándonos a la legalidad, como no podía ser de otro modo, y, siempre en defensa de los intereses comunes, como continuaremos.
ATENTAMENTE
LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE CIUDAD JARDÍN LA MINILLA