Menudo comunicado de la ´Junta´
¿Cuáles son las consideraciones sobre la Junta de la Comunidad?
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INTRODUCCIÓN.
En los estatutos de la comunidad (los únicos que existen, que son los que nos entregaron al firmar la escritura de propiedad) no existe la figura denominada “Junta de la Comunidad”.
Existe una “Junta General” (compuesta por todos los propietarios) y una “Junta Rectora”, actualmente formada por el Presidente de la Comunidad (adosado 14), la Administradora y tres vocales (escalera 5, 2ºB, adosado 24 y adosado 40). La composición de esta Junta Rectora se acordó en Junta General de 22.05.2006 y sus funciones se desarrollan en el artículo 23 de los estatutos. Entre dichas funciones no se encuentra la de representar a la comunidad.
CONSIDERACIONES
Dicho lo anterior, en relación con la “información de la Junta de la Comunidad”, planteo a todos las siguientes consideraciones:
1º.- El comunicado fue redactado en el transcurso de una reunión a la que sólo asistieron el Presidente y el vocal del adosado 24, es decir, el 50% de los propietarios que conforman la Junta Rectora. O lo que es igual, que el comunicado está elaborado por dos vecinos.
Respecto al punto 2º.- No es cierto, como dice el comunicado, que para la realización de obras en zonas privadas sea necesario el consentimiento de la Junta (ni de la Junta Rectora ni de la Junta General). Es suficiente “dar cuenta a quien represente a la comunidad”, es decir, al presidente (artículo 6 de los estatutos y 7.1 de la LPH).
Más respecto al Punto 2º.- Dice el comunicado que para la ejecución de cualquier tipo de obra en zonas comunes es necesario el consentimiento expreso de la Junta General. Pues bien, ¿puede la Junta que suscribe el comunicado señalar cuándo se concedió autorización a todos los propietarios que han colocado piso en el jardín o han realizado algún tipo de modificación en la terraza? Tanto la terraza como el jardín son elementos comunes, como dice el propio comunicado en el punto 1.
Punto 3º.- Dice el comunicado que la empresa Madrelagua (constructora del muro de piedra) se exime de responsabilidad y anula la garantía. Digo yo que Madrelagua se referirá sólo a los módulos en los que se haya realizado vaciado. Y aún así, eso es lo que dice Madrelagua, pero ya veremos lo que dicen los Tribunales de Justicia, porque el muro está mal terminado, y la gran mayoría de las piedras de menos de medio kilo están sueltas. Ya podía decir la Junta Directiva si se ha preocupado lo mismo por esta cuestión que por la del vaciado de los jardines, y qué actuaciones ha realizado para que Madrelagua repare los muros. Eso sí es de interés para todos.
Punto 4º.- Dice el comunicado que la Dirección Facultativa de la empresa que efectuó la obra de la urbanización ha emitido un informe … Suponemos que sólo hablan de Dragados SA, que construyó la primera fase, y cuya dirección facultativa se llevó por Alicia Doreste (arquitecto) y Juan Carlos Pérez González (arquitecto técnico). ¿Por favor, si existe tal informe, puede la Junta Rectora o el Presidente facilitarnos a todos dicho informe, por ejemplo colgándolo en esta página web?.
Punto 6º.- Dice el comunicado que “Uno de los propietarios, no integrante de esta junta … nos ha comunicado que ha iniciado por su cuenta, actuaciones judiciales”. Pues bien, ¿de verdad que este propietario (que vive en el módulo 3) considera perjudicial para él la obra que han realizado en el subsuelo los propietarios de los módulos 5 ó 6, con los que no comparte ni el muro de piedra ni la estructura de su adosado? ¿Por qué no se preocupa este propietario de emprender acciones legales contra la promotora para que repare la pista de padel, las calles, la piscina, y deja de meter los dedos en los ojos a sus vecinos?
Punto 7º.- En el punto 7 aprovecha la Junta Rectora para cornear a los propietarios que han hecho el vaciado de jardín culpándolos de abusadores, informales e incumplidores.
No parece que este sea el lugar donde ventilar dicha cuestión.
Si es cierto lo que se dice, que se lleve la cuestión a la Junta General (estamos tardando) y allí se habla a la cara y permitiendo el derecho a réplica.
Punto 8º.B- Estamos de acuerdo en que la Junta debe velar por los intereses de todos. Pero a ver si resulta que el interés de 90 ó 100 (de los 104 adosados) es hacer obra bajo el jardín y lo que está haciendo la junta es velar sólo por el interés de 3 ó 4. ¿Por qué no nos reunimos para tratar de esta cuestión y establecemos las garantías mínimas que debe reunir todo aquel que quiera hacer dicha obra?
Punto 8º. C.- Eso de que las obras bajo el jardín son ilegales e ilegalizables -según el Ayuntamiento- está por ver. De momento la UTE ha presentado un reformado de proyecto para legalizar tales obras en los adosados 68, 69 y 70. El mismo criterio podría seguirse con los demás. Y si no es así, ya se buscará solución si es que hay buena fe por parte de todos.
Firmado, Ignacio Nestares, adosado 19