Según las condiciones generales:
CG15ª. ENTREGA DE LLAVES. (TERCER PARRAFO)
Obtenida dicha autorización administrativa, el PROMOTOR, meidante simple carta al CLIENTE, señalara la fecha, lugar y forma en que haya de protocolizarse la correspondiente escritura y puesta de los inmuebles a su disposición, así como las llaves de los mismos.
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El que no me crea, que lo mire en sus condiciones generales, pero en la mia, lo pone literalmente.
¿Van a incumplir lo que ellos mismos ponen? ¿actuaran según lo establecido en el contrato?