Hola a todos, respecto a la legalidad o ilegalidad de la Comunidad al parecer constituida y en consecuencia la de la contratación de un administrador y la reclamación de las irregularidades constructivas comunes y no comunes que afectan a algunos de los chalets de las fases ya entregadas, mi opinión es la siguiente:
1º.- Caso de existir una Comunidad de propietarios legalmente constituida, obligatoriamente la documentación debe poseerla el Presidente o Secretario, esto es, acta de constitución de la Comunidad de Propietarios como persona jurídica con su CIF correspondiente, con indicación del Presidente, secretario, tesorero, vocales, derechos y obligaciones de los propietarios, etc, certificación de alta en los registros oficiales como tal persona jurídica, etc., todo ello de conformidad con la Ley de Propiedad horizontal, para atender a las necesidades de mantenimiento de las zonas comunes (cuando las haya). Por tanto en vez de hablar del sexo de los ángeles, lo digo humildemente y sin ánimo de ofender a nadie, debe ponerse por el citado presidente o secretario a disposición de cualquier propietario que lo solicite, e incluso futuro propietario si así lo estiman pertinente los componentes de la junta de dicha comunidad, dicha documentación a su disposición y si no la tuviesen y tampoco pudieran conseguirla de ningún modo (pues en un anterior mensaje se indico que al actual presidente no se la entregaron) volver a confeccionar de nuevo las actas y documentos necesarios. Pues mientras no conste la documentación referida, LEGALMENTE NO HAY COMUNIDAD ALGUNA CONSTITUIDA.
2º.- ¿ Y que se puede hacer si legalmente no hay Comunidad constituida y es necesario reclamar el arreglo de las tuberías y arquetas de la calle, que pudiese estar afectando a los propietarios de los chalet)
Pienso que todos los afectados se pueden unir y uno de ellos o alguien al que contraten para que les representen puedan efectuar la reclamación.
La reclamación, bien sea de la Comunidad legalmente constituida, bien sea de los propietarios afectados a través de su representante, se dirigirá a la Constructora si el Ayuntamiento todavía no se ha hecho cargo de la vía pública y en caso contrario, si se ha hecho cargo al Ayuntamiento, pues éste caso de haberse hecho cargo, tiene la obligación de asumir el mantenimiento y arreglos necesarios de la VÍA PÚBLICA, sin perjuicio que pudiera repercutir contra la Constructora.
Ahora se están dando informaciones en el foro que no cuadran, o cuanto menos inducen a la confusión, pues al parecer no se ha hecho cargo de las calles que afectan a estas fases e incongruentemente están exigiendo el pago del paso de carruajes, por lo cual debe confirmarse esta información y actuar en consecuencia.
3º.- Por otra parte, las tuberías y alcantarillas sitas en las parcelas de cada chalet, pasan a formar parte de la PROPIEDAD PRIVADA y sus defectos o anomalías de construcción, obviamente se deben reclamar siempre a la Constructora, pero no le corresponde a la Comunidad si es que la hubiere, sino al propietario en cuestión, o en su caso, a los propietarios que tengan problemas similares en sus viviendas y se unan del modo dicho anteriormente y denuncien a la Constructora.
Esto es una opinión, no sienta cátedra y es susceptible de críticas, jeje.
Saludos.