Buenas tardes,
En aclaración sobre la unanimidad o no para proceder a la construcción de una piscina, os remito a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma a la que se debe de ajustar nuestra comunidad.
El articulo 5 de la citada ley establece lo siguiente:
"El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano." Es decir, que la citada obra habrá sido inscrita en el registro con una escritura de declaración de obra nueva, y cuando se proceda a vender cada vivienda, se escriturará cada una individualmente con los metros que le pertenecen, asi como con las zonas comunes.
El articulo 11 dice:
"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja." Es decir, que ningun propietario puede exigir nuevas instalaciones sin la mayoría necesaria, y además la cuota exigida no puede ser superior a 3 cuotas comunes.
Y aqui viene lo fundamental (articulo 12):
"La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos". es decir, que la construcción de la piscina conllevaría el cambio del titulo constitutivo. Si alguien poseee un porcentaje de zonas comunes, nadie puede restringirselo sin la mayoria adecuada.
¿Y cual es esta mayoría? (articulo 17):
"1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación". Es decir, que excepto para poner ascensores, quitar o poner conserje, o suprimir barreras arquitectonicas, necesita UNANIMIDAD al modificar el titulo constitutivo.
El que en otros sitios lo hayan hecho mal, no lo hace legal. Porque si la comunidad se empeña en realizar la piscina sin esa mayoria (unanimidad) y un vecino lo denuncia, la comunidad se puede encontrar que al cabo de 4 años tenga que quitar la piscina (coste para construirla y coste para quitarla), además de tener que resarcir al vecino con daños y perjuicias, ademas de las costas judiciales.
No se si ha quedado claro el tema, y solo pretendía informar del tema. En ningún caso se debe de pensar que a mi no me guste vivir en comunidad y aceptar las decisiones mayoritarias. Solo pretendía que cuando se hable de un asunto se sepa de que se está hablando y las consecuencias.