alexMG dijo:
el plazo ha terminado el 3 de marzo, si lo has impugnado después no sirve de nada, no obstante antes de hacer cosas de estas deberías pensar si realmente te afecta o no, hacerlo simplemente por que te fastida que otros lo hagan sin que te perjudique es absurdo.
Cada uno esta en su derecho de impugnar el acta pero que piense que el día de mañana el querrá hacer algo y la gente se le opondrá...de todas maneras en vez de impugnar lo que ha que hacer es ir a las reuniones y votar allí y no ser un pasota y faltar a las reuniones y luego impugnar el acta.
En esto, si este ha sido el caso, estoy totalmente de acuerdo con AlexMG.
Yo, personalmente, a no ser que sea una causa de fuerza mayor, que estoy segurisimo que muchos casos NO lo han sido, a quien no viniera a las reuniones no les daría voto. OJO, si ha sido por motivos importantes, está claro que si.
A todos nos incomoda el tener que dejar de hacer cosas para ir a las reuniones, pero estamos tratando temas importantes.
De todos formas, al no recibir ninguna notificación por parte del administrador sobre impugnaciones y habiendo terminado el plazo, hemos encargado el cerramiento del tendedero...Que por cierto tengo unas ganas!!